EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 07/06/2013
Publicación: 14/06/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa BETA LTDA., se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería declarando bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa BETA LTDA., con fecha 8 de junio de 2012,
ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, sugiere hacer lugar a lo solicitado por BETA LTDA. (desde el 8 de
junio de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de 27
de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                                 Productor/exportador       Importador
8536.50.90.11 APARATOS PARA CORTE,     MIG S.R.L.              BETA LTDA.
SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN,                                    RUT
DERIVACIÓN, EMPALME O CONEXIÓN DE                             210771750013
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES,
RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES
DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y DEMÁS
CONECTORES, CAJAS DE EMPALME)
PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A
1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS
ÓPTICAS, HACES O CABLES DE FIBRAS
ÓPTICAS. Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores. Los 
demás interruptores. Para
instalaciones domésticas de
distribución domiciliaria.
         
8536.69.10.00: APARATOS PARA           MIG S.R.L.               BETA LTDA.
CORTE, SECCIONAMIENTO,                                          RUT
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME                               210771750013
O CONEXIÓN DE CIRCUITOS
ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: 
INTERRUPTORES, CONMUTADORES,
RELÉS, CORTACIRCUITOS, SUPRESORES
DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y DEMÁS
CONECTORES, CAJAS DE EMPALME)
PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL
A 1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE
FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES DE
FIBRÁS ÓPTICAS. Portalámparas,
clavijas y tomas de corriente
(enchufes): Los demás.
Tomacorrientes polarizados o
blindados.     
     
8536.69.90.00 APARATOS PARA            MIG S.R.L.               BETA LTDA.
CORTE, SECCIONAMIENTO,                                          RUT
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, EMPALME                               210771750013
O CONEXIÓN DE CIRCUITOS
ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO:
INTERRUPTORES, CONMUTADORES,
RELÉS, CORTACIRCUITOS,
SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN
TRANSITORIA, CLAVIJAS Y
TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES,
CAJAS DE EMPALME), PARA UNA
TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A
1.000 VOLTIOS; CONECTORES DE
FIBRAS ÓPTICAS, HACES O CABLES
DE FIBRAS ÓPTICAS. Portalámparas,
clavijas y tomas de corriente
(enchufes): Los demás. Los demás.

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 8 de junio de 2012 y hasta el 7 de junio de 2014 de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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