EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 29/04/2013
Publicación: 03/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa FERAL S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 23 de
agosto de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de fecha
9 de noviembre de 2010 y su modificativa de fecha 23 de noviembre de 2010
de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo
I, a los productos, productor, exportador e importador especificados a
continuación:

NCM - Descripción             Productor      Exportador      Importador
3305.10.00.00: PREPARACIONES
CAPILARES. Champúes.        JOSÉ GUMA S.A.  JOSÉ GUMA S.A.   FERAL S.A.
                                                             RUT:
                                                             212612270013
3401.20.90.10: JABÓN,
PRODUCTOS Y PREPARACIONES
ORGÁNICOS TENSOACTIVOS
USADOS COMO JABÓN, EN BARRAS,
PANES, TROZOS O PIEZAS
TROQUELADAS O MOLDEADAS,
AUNQUE CONTENGAN JABÓN;
PRODUCTOS Y PREPARACIONES
ORGÁNICOS TENSOACTIVOS
PARA EL LAVADO DE LA PIEL,
LÍQUIDOS O EN CREMA,
ACONDICIONADOS PARA LA
VENTA AL POR MENOR, AUNQUE
CONTENGAN JABON; PAPEL,
GUATA, FIELTRO Y TELA SIN
TEJER IMPREGNADOS,
RECUBIERTOS O REVESTIDOS
DE JABÓN O DE DETERGENTES.
Jabón en otras formas.
Los demás. Domésticos.

2

 Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 15 de octubre de 2012 y hasta el 14 de octubre de 2014 de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 367/2011.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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