EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 17/04/2013
Publicación: 26/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa Grutacar S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 16 de
mayo de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de fecha
5 de julio de 2010, de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I, a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción                      Productor    Exportador  Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRODUCTOS    PRODUCTOS   GRUTACAR
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON   VEN HOR S.A. VEN HOR S.A. S.A.
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS                                RUT:
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA                       21 320 759 0014
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrettes»,
«wafers») y waffles («gaufres»)*:
Galletas dulces (con adición de
edulcorante). Sin adición de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA, PRODUCTOS    PRODUCTOS     GRUTACAR
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO CON   VEN HOR S.A. VEN HOR S.A.  S.A.
ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS                                 RUT:
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA                       21 320 759 0014
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición de
edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos («gaufrettes»,«wafers»)
y waffles («gaufres»)*:. Galletas
dulces (con adición de edulcorante).
Con adición de cacao.




ROBERTO KREIMERMAN
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