EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 20/03/2013
Publicación: 03/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa GRUTACAR S.A., se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa GRUTACAR S.A. con fecha 22 de marzo, ha
dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y 13 del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por GRUTACAR S.A. (desde el 22
de marzo de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 473/006, de
27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                                           PRODUCTOR Y      IMPORTADOR
                                              EXPORTADOR       GRUTACAR
1905.90.20.00: PRODUCTOS DE PANADERÍA,        GOLOSINAS OENP   S.A.
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO              S.A.             RUT:
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS                      21 320 759 0014
VACIOS,DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Los demás. Galletas.
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con
adición de edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*: Galletas dulces (con
adición de edulcorante). Sin adición de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con
adición de edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*:. Galletas dulces (con
adición de edulcorante). Con adición de cacao.
1905.32.00.10: PRODUCTOS DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDÓN O FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS SIMILARES. Galletas dulces (con
adición de edulcorante); barquillos y obleas,
incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y
waffles ("gaufres")*: Barquillos y obleas,
incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y
waffles. Barquillos y obleas ("gaufrettes",
"wafers").
1704.90.90.20: ARTICULOS DE CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). Los
demás. Los demás. Turrones

ROBERTO KREIMERMAN
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