EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 04/03/2013
Publicación: 08/03/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de
2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° del Decreto 473/2006 al amparo de
lo dispuesto en el artículo 9° del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen.

RESULTANDO: I) que la empresa TUKAPEL S.A. presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha 16 de
agosto de 2012, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del
Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011.

ATENTO: que la Asesoría Jurídica señala que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución Ministerial de fecha
13 de enero de 2011 de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N°
643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM                         Productor / Exportador         Importador
3923.30.00.10: ARTICULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE PLÁSTICO;
TAPONES, TAPAS, CÁPSULAS
Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLÁSTICO.                AMCOR PET              TUKAPEL S.A.
Bombonas (damajuanas),     PACKAGING DE ARGENTINA S.A.       RUT:
botellas, frascos y                                        211430940015

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ROBERTO KREIMERMAN
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