APROBACION DEL REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO DE PROVEEDORES




Promulgación: 25/02/2013
Publicación: 28/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 378
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 19/03/2013 numeral 1.
VISTO: el Decreto N° 532/009, de 23 noviembre de 2009, que en su artículo
1°, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 127/011, de 1°
de abril de 2011, declara promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley
N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades de los sectores
industriales electro-electrónica y naval;

RESULTANDO: I.- que el referido decreto otorga beneficios tributarios a
las empresas de los sectores de actividad promovidos que cumplan con las
condiciones en él establecidas, cometiendo a esta Secretaría de Estado la
determinación del cumplimiento de las mismas, según prescribe su artículo
6;

II.- que una de dichas condiciones es la implementación de un Programa de
Desarrollo de Proveedores, según se establece para la industria
electro-electrónica en su artículo 2, literal C), en la redacción dada por
el artículo 2 del Decreto N° 127/011, de 1° de abril de 2011, y, para la
industria naval, en su artículo 3, ordinal I, literal c);

III.- que las referidas normas se limitan a establecer premisas
orientadoras respecto al objetivo del programa que prevén;

CONSIDERANDO: que en mérito a las competencias asignadas por el decreto a
esta Secretaría de Estado, es necesario establecer un procedimiento que
paute en términos generales los criterios que aplicará la Administración
para evaluar y aprobar los Programas de Desarrollo de Proveedores que se
presenten en el marco normativo referido;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N°
532/009, de 23 de noviembre de 2009;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el Reglamento Operativo para la Implementación de los Programas
de Desarrollo de Proveedores (*) -adjunto como ANEXO a la presente resolución formando parte integrante de la misma- presentados en el marco del Decreto N° 532/009, de 23 de noviembre de 2009.

(*)Notas:
Ver: Texto.

2

 Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ROBERTO KREIMERMAN
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