EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 05/12/2012
Publicación: 14/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa Luis G. Bonomi y Cía. S.A. se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en  Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos 
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la 
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa Luis G. Bonomi y Cía. S.A. con fecha 29 de
agosto de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11 del
Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción, según lo establecido por el artículo 13 del mencionado
decreto;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección 
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía Minería
en virtud  de lo  informado  por  la Dirección Nacional de Industrias,
sugiere hacer lugar a lo solicitado por Luis G. Bonomi y Cía. S.A. (desde
el 29 de agosto de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto N°
473/006, de 27 de noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM                   Productor    Exportador        Importador
3923.30.00.99:
ARTICULOS PARA
EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE
PLASTICO; TAPONES,    OROPEL S.A.  OROPEL S.A.  Luis G. Bonomi y Cía. S.A.
TAPAS, CÁPSULAS, Y                                Rut: 210 1948 00016
DEMÁS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE
PLASTICO. Bombonas
(damajuanas),
botellas, frascos y
artículos similares.
Los demás. Los
demás.

ROBERTO KREIMERMAN
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