EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 29/11/2012
Publicación: 06/12/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que por resolución ministerial de fecha 26 de noviembre de 2012, se
exceptuó a la empresa BRIAL S.A. de la aplicación del arancel fijado por
el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, para la importación del producto y
por la empresa exportadora  especificados en la misma.

RESULTANDO: que se cometió error tipográfico en la resolución referida, al
indicar el N° de NCM.

CONSIDERANDO: I) que corresponde modificar la resolución ministerial de 26
de noviembre de 2012, en el sentido de indicar que se trata del N° de NCM
3923.30.00.99 y no del N° 3923.90.00.99 como se indicó por error;

II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido precedentemente.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Modificar la resolución ministerial de fecha 26 de noviembre de 2012, por
la que se exceptuó a la empresa BRIAL S.A. de la aplicación del arancel
fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, en el sentido de indicar
que se la exceptúa para el producto, y  por  la  empresa exportadora
especificados a continuación:

NCM                       Productor      Exportador      Importador
3923.30.00.99: ARTICULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE PLÁSTICO
TAPONES, TAPAS, CAPSULAS
Y DEMAS DISPOSITIVOS DE
CIERRE, DE PLÁSTICO.                                       BRIAL S.A.
Bombonas (damajuanas),      OROPEL          OROPEL            RUT:
botellas, frascos y      S.A.C.I. Y A.   S.A.C.I. Y A.    211531500010
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ROBERTO KREIMERMAN
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