DELEGACION DE ATRIBUCIONES EN LA DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS EN LO RELATIVO A LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE NECESIDAD




Promulgación: 14/11/2012
Publicación: 23/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1391
VISTO: lo dispuesto por el artículo 181 ordinal 9°, de la Constitución de
la República, que faculta a los Ministros, en sus respectivas carteras y
de acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo, a
delegar las atribuciones que estimen convenientes.

RESULTANDO: que el Decreto N° 325/012, de 3 de octubre de 2012, en virtud
de lo dispuesto por la Ley N° 18.585, de 18 de setiembre de 2009,
establece que el Ministerio de Industria, Energía y Minería, expedirá
certificados de necesidad, a los efectos del otorgamiento por parte del
Poder Ejecutivo, de los beneficios fiscales instituidos por el mismo.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente descongestionar la labor del
jerarca en aquellos asuntos rutinarios a fin de lograr mecanismos más
ágiles en el ejercicio de dichas atribuciones;

II) que en lo referente a esa específica porción de competencia se estima
oportuno delegar el ejercicio de la misma, en la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Delégase en la Dirección Nacional de Industrias, la atribución del
Ministerio de Industria, Energía y Minería en lo concerniente a la
expedición del certificado de necesidad, en el marco del Decreto N°
325/012, de 3 de octubre de 2012.

ROBERTO KREIMERMAN.
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