Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa RAÚL CARDOZO DUARTE S.A., se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa RAÚL CARDOZO DUARTE S.A., con fecha 19 de
marzo de 2012, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11, 12 y
13 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el
producto importado cumple con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por RAÚL CARDOZO DUARTE S.A.,
(desde el 19 de marzo de 2012), al amparo de lo dispuesto por el Decreto
N° 473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3925.90.10.00: ARTÍCULOS PARA Schneider Schneider Raúl Cardozo
LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, Electric Electric Duarte S.A.
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS Argentina Argentina RUT:
EN OTRA PARTE. Los demás. De S.A. S.A. 214914090014
poliestireno expandido (EPS)
3925.90.90.00: ARTÍCULOS PARA Schneider Schneider Raúl Cardozo
LA CONSTRUCCIÓN, DE PLÁSTICO, Electric Electric Duarte S.A.
NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS Argentina Argentina RUT:
EN OTRA PARTE. Los demás. Los S.A. S.A. 214914090014
demás
8536.50.90.11: APARATOS PARA Schneider Schneider Raúl Cardozo
CORTE, SECCIONAMIENTO, Electric Electric Duarte S.A.
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, Argentina Argentina RUT:
EMPALME O CONEXIÓN DE S.A. S.A. 214914090014
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR
EJEMPLO: INTERRUPTORES,
CONMUTADORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE
CORRIENTE (ENCHUFES),
PORTALÁMPARAS Y DEMÁS
CONECTORES, CAJAS DE EMPALME),
PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O
IGUAL A 1.000 VOLTIOS;
CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS.
Los demás interruptores,
seccionadores y conmutadores.
Los demás. Interruptores.
Para instalaciones domésticas
de distribución domiciliaria
8536.69.10.00: APARATOS PARA Schneider Schneider Raúl Cardozo
CORTE, SECCIONAMIENTO, Electric Electric Duarte S.A.
PROTECCIÓN, DERIVACIÓN, Argentina Argentina RUT:
EMPALME O CONEXIÓN DE S.A. S.A. 214914090014
CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR
EJEMPLO: INTERRUPTORES, RELÉS,
CORTACIRCUITOS, SUPRESORES DE
SOBRETENSIÓN TRANSITORIA,
CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE
(ENCHUFES), PORTALÁMPARAS Y
DEMÁS CONECTORES, CAJAS DE
EMPALME), PARA UNA TENSIÓN
INFERIOR O IGUAL A 1.000
VOLTIOS; CONECTORES DE FIBRAS
ÓPTICAS, HACES O CABLES DE
FIBRAS ÓPTICAS. Portalámparas,
clavijas y tomas de corriente
(enchufes): Los demás.
Tomacorrientes polarizados o
blindados.