EVALUACION DE CONFORMIDAD DE APARATOS DE REFRIGERACION ELECTRICOS DE USO DOMESTICO. USO EFICIENTE DE LA ENERGIA. PRORROGA




Promulgación: 30/05/2012
Publicación: 06/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1243
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, publicado en el
Diario Oficial el 12 de noviembre de 2010 y la Resolución Ministerial N°
956/011 de 14 de febrero de 2012;

RESULTANDO: I) que el artículo 1° del Decreto referido fijó en dieciocho
meses la etapa transitoria de adhesión voluntaria de evaluación de
conformidad de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico,
a partir de cuyo vencimiento daría comienzo la etapa obligatoria;

II) que la Asociación de Fabricantes de Artículos Eléctricos y
Electrónicos ha solicitado al Ministerio de Industria, Energía y Minería
la consideración de una prórroga para la finalización de la etapa
transitoria debido a demoras sufridas en la obtención de los reportes de
ensayos requeridos para la evaluación de conformidad;

III) que, la Resolución Ministerial N° 956/011 estableció aspectos
operativos referentes al etiquetado de eficiencia energética de los
aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico;

IV) que dicha Resolución Ministerial dispuso en su artículo 12° que en la
etiqueta de eficiencia energética de los equipos comprendidos en la
reglamentación se debería indicar en el campo correspondiente al nombre
del fabricante la identificación del importador;

CONSIDERANDO: I) que, considerada la solicitud de la Asociación de
Fabricantes de Artículos Eléctricos y Electrónicos y a efectos de permitir
se subsanen las demoras planteadas por ésta, la Dirección Nacional de
Energía sugiere prorrogar la etapa de evaluación transitoria por el plazo
de tres meses, vencido el cual la evaluación será obligatoria;

II) que, por otra parte, de acuerdo al artículo III del Anexo I del
Reglamento de Seguridad de Productos Eléctricos de Baja Tensión, aprobado
por Resolución de la URSEA N° 131/009 y modificativas, los equipos
comprendidos en esta reglamentación deberán marcarse en forma distinguible
e indeleble en el producto o en el envase cuando esto no sea posible, la
razón social y domicilio legal del fabricante en caso de productos de
fabricación nacional y, en caso de productos fabricados en otros Estados
Partes del MERCOSUR o Extrazona, la razón social o nombre del importador y
su domicilio legal;

III) que asimismo el artículo 23 inciso segundo literal B) de la Ley N°
17.250 de 11 de agosto de 2000 de Defensa del Consumidor, obliga a los
proveedores a identificar al fabricante o importador de los productos y
servicios que ofrecen;

IV) que, en función de lo expuesto, ya se encuentra exigido por las normas
antes mencionadas la identificación del nombre del importador o
fabricante, y no resulta necesario requerirlo en el etiquetado de
eficiencia energética de los aparatos de refrigeración eléctricos de uso
doméstico;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y lo establecido en el artículo 23
inciso segundo literal B) de la Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000, el
artículo 12 de la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009, el Decreto N°
429/009 de 22 de setiembre de 2009, el Decreto N° 329/010 de 5 de
noviembre de 2010 y el Decreto N° 359/011 de 11 de octubre de 2011;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase por tres meses a contar desde el 12 de mayo de 2012, el plazo
de vigencia de la etapa transitoria de evaluación de conformidad de los
aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico establecido en el
artículo 1° del Decreto N° 329/010 de 5 de noviembre de 2010, vencida la
cual la evaluación será obligatoria.

2

 En la etiqueta de eficiencia energética de los equipos comprendidos en
esta reglamentación, el campo correspondiente al nombre del fabricante
será de carácter opcional, pudiéndose identificar en este al fabricante o
al importador del equipo. En caso de optar por la identificación se deberá
indicar expresamente si se trata del fabricante o del importador.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

ROBERTO KREIMERMAN
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