EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. PRORROGA




Promulgación: 05/03/2012
Publicación: 14/03/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 1° del Decreto N° 367/011 de 3 de noviembre de 2011
establece, que todo importador que haya sido exceptuado del arancel fijado
de conformidad con el artículo 1° del Decreto N° 473/2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9° del citado decreto, deberá presentar cada dos
años un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la República Argentina, que establezca que no ha
recibido beneficios tributarios al amparo del régimen de Zonas de
Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasificados en la misma partida arancelaria que el producto incluido en
el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del producto
final incluido en el régimen;

RESULTANDO: I) que la empresa VIMAX S.A. presentó certificado emitido por
la AFIP de la República Argentina, con fecha 9 de noviembre de 2011, de
acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 3° del Decreto N° 367/011
ante la Dirección Nacional de Industrias;

II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 367/011;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° del mencionado decreto dispone que los
importadores que hayan sido exceptuados total o parcialmente hace más de
dos años, contados a partir de la resolución del Poder Ejecutivo, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 11° a 13° del
Decreto N° 473/006, dispondrán por única vez de un plazo de 60 (sesenta)
días a partir del 3 de noviembre de 2011 para presentar el certificado de
AFIP,

II) que la Asesoría Jurídica señala, que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
prórroga de la excepción para el importador, productor y exportador
correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Prorrogar la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto
N° 643/006 en su Anexo I a los productos, productor, exportador e
importador especificados a continuación:

NCM- Descripción               Productor     Exportador     Importador
3923.21.10.00: ARTICULOS 
PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO,                               
DE PLASTICO; TAPONES, TAPAS,                              
CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO. Sacos
(bolsas), bolsitas y
cucuruchos: de polímeros de                                    RUT:
etileno. De capacidad inferior                            210350650012
o igual a 1,000 cm3             INPLA S.A.    INPLA S.A.    VIMAX S.A                                  

3923.21.90.00: ARTICULOS PARA
EL TRANSPORTE O ENVASADO DE
PLASTICO; TAPONES, TAPAS,
CÁPSULAS, Y DEMÁS DISPOSITIVOS
DE CIERRE, DE PLASTICO. Sacos
(bolsas), bolsitas y
cucuruchos: de polímeros de
etileno. Los demás.

ROBERTO KREIMERMAN
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