EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 20/01/2012
Publicación: 31/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 10/04/2013 numeral 1.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, ser
producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de
Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa NUEVO SOL LTDA. con fecha 19 de setiembre
de 2011, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias, ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica informa, que conforme se sugiere por la
Dirección Nacional de Industrias, correspondería dictar resolución
amparando el petitorio promovido en obrados por NUEVO SOL LTDA. (desde el
19 de setiembre de 2011) al amparo del Decreto N° 473/006, de 27 de
noviembre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:

NCM            Descripción   Productor  Exportador  Importador
1905.90.20.00  PRODUCTOS DE  BEST COOK  DULCYPAS    NUEVO SOL
               PANADERÍA,    S.A.       S.A.        LTDA.
               PASTELERÍA O                         RUT:
               GALLETERÍA,                          214737600015
               INCLUSO CON
               ADICIÓN DE CACAO,
               HOSTIAS, SELLOS
               VACIOS, DE LOS
               TIPOS UTILIZADOS
               PARA MEDICAMENTOS,
               OBLEAS PARA SELLAR,
               PASTAS SECAS DE
               HARINA, ALMIDÓN O
               FÉCULA, EN HOJAS
               Y PRODUCTOS
               SIMILARES. LOS
               DEMAS. Galletas.  
                                 
                                                        
                                                       

ROBERTO KREIMERMAN
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