EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 15/04/2011
Publicación: 29/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la denuncia presentada por DAFYLMAR S.A. a propósito de la
resolución ministerial de fecha 4 de enero de 2011, por la cual se
exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 a
la empresa MIMATEC S.A., respecto a la posición arancelaria NCM
3923.21.90.00;

RESULTANDO: que la Dirección Nacional de Industrias informa, que de
acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 500/991, se ha conferido vista de
la referida solicitud a la empresa MIMATEC S.A.;

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere, dejar en
suspenso la resolución ministerial de 4 de enero de 2011, procurando
mantener un adecuado equilibrio entre los derechos de los administrados y
los intereses fiscales, hasta la notificación del informe que emita la
División Defensa Comercial y Salvaguardias;

II) que la Asesoría Jurídica expresa, que desde el punto de vista
jurídico, nada puede dictaminarse hasta tanto no se cuente con el informe
de la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias, en tanto el fondo de la cuestión y que permitirá
valorar adecuadamente la denuncia, es claramente de carácter técnico,
quedando a criterio de la superioridad proceder conforme lo sugiere la
Dirección Nacional de Industrias;

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Dejar en suspenso la resolución ministerial de fecha 4 de enero de 2011,
que exceptúa de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
al producto individualizado con el NCM 3923.21.90.00, importado por
MIMATEC S.A., hasta tanto exista pronunciamiento de la División de Defensa
Comercial y Salvaguardias de la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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