Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;
RESULTANDO: que la empresa FABATEC S.A. presentó la solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11°, 12° y 13° del Decreto N° 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 27 de enero de 2011;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;
II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica señala, que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
en su Anexo I, a los productos, empresa exportadora e importador
especificados a continuación:
NCM- Descripción Productor Exportador Importador
3906.90.19.00 POLICEMENTO POLICEMENTO FABATEC S.A.
POLÍMEROS S.R.L. S.R.L. RUT:
ACRÍLICOS EN 215042140014
FORMAS PRIMARIAS.
LOS DEMÁS. EN LAS
FORMAS PREVISTAS
EN LA NOTA 6.A DE
ESTE CAPÍTULO
3907.30.19.00
POLIACETALES, LOS
DEMÁS POLIÉTERES
Y RESINAS EPOXI, EN
FORMAS PRIMARIAS;
POLICARBONATOS,
RESINAS ALCÍDICAS,
POLIÉSTERES
ALÍLICOS Y DEMÁS
POLIÉSTERES, EN
OTRAS FORMAS
PRIMARIAS. RESINAS
EPOXI. LAS DEMÁS.
3209.10.10.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. A
BASE DE POLÍMEROS
ACRÍLICOS O
VINÍLICOS. PINTURAS.
3209.90.19.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS O
DISUELTOS EN UN
MEDIO ACUOSO. Los
demás. Los demás.
3208.90.10.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPÍTULO. Los demás.
Pinturas.
3208.90.29.00
PINTURAS Y
BARNICES A BASE
DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O
NATURALES
MODIFICADOS,
DISPERSOS, O
DISUELTOS EN UN
MEDIO NO ACUOSO;
DISOLUCIONES
DEFINIDAS EN LA
NOTA 4 DE ESTE
CAPÍTULO. Los demás.
Barnices. Los demás.
Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 27 de enero de 2011.