EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 20/12/2010
Publicación: 27/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, ser
producidos por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de
Promoción Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa NUEVO SOL LTDA. con fecha 19 de noviembre
de 2010, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto
N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
en su Anexo I, al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

NCM            Descripción     Productor     Exportador     Importador
1905.90.90.00  PRODUCTOS DE   PEDRIN 3 S.R.L  PEDRIN      NUEVO SOL LTDA.
             PANADERIA, PASTELERIA           3 S.R.L.        RUT:
           O GALLETERIA, INCLUSO                          214737600015
            CON ADICION DE CACAO,
          HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
          DE LOS TIPOS UTILIZADOS
         PARA MEDICAMENTOS, OBLEAS
           PARA FECULA, EN HOJAS
          Y PRODUCTOS SIMILARES.
           LOS DEMAS. LOS DEMAS.

ROBERTO KREIMERMAN
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