Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 17/06/2013 numeral 1.
VISTO: que la empresa MERFIX S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 475/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa MERFIX S.A. con fecha 19 de noviembre de
2010, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Productor Exportador Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE PERLAS DEL PERLAS DEL MERFIX S.A.
PANADERIA, SUR S.A. SUR S.A. RUT:
PASTELERIA O 211495660017
GALLETERIA,
INCLUSO CON
ADICION DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDON O FECULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante):
barquillos y obleas,
incluso rellenos y
waffles. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante).
Sin adición de cacao.
1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERIA,
PASTELERIA O GALLETERIA,
INCLUSO CON ADICION DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA, ALMIDON
O FECULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con
adición de edulcorante):
barquillos y obleas,
incluso rellenos y waffles.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante). Con adición
de cacao.
1905.90.20.00 PRODUCTOS DE PANADERIA
PASTELERIA O GALLETERIA,
INCLUSO CON ADICION DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDON O FECULA,
EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
LOS DEMAS Galletas.