EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 15/12/2010
Publicación: 22/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 17/06/2013 numeral 1.
VISTO: que la empresa MERFIX S.A. se presenta al amparo del artículo 9°
literal a) del Decreto N° 475/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando
ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° de dicha norma.

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.

CONSIDERANDO: I) que la empresa MERFIX S.A. con fecha 19 de noviembre de
2010, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006.

ATENTO: a lo expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:


     NCM       Descripción          Productor   Exportador   Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS DE         PERLAS DEL  PERLAS DEL   MERFIX S.A.
               PANADERIA,            SUR S.A.    SUR S.A.       RUT:
               PASTELERIA O                                 211495660017
               GALLETERIA,
               INCLUSO CON
               ADICION DE
               CACAO, HOSTIAS,
               SELLOS VACIOS,
               DE LOS TIPOS
               UTILIZADOS PARA
               MEDICAMENTOS,
               OBLEAS PARA
               SELLAR, PASTAS
               SECAS DE HARINA,
               ALMIDON O FECULA,
               EN HOJAS Y PRODUCTOS
               SIMILARES. Galletas
               dulces (con adición
               de edulcorante):
               barquillos y obleas,
               incluso rellenos y
               waffles. Galletas
               dulces (con adición
               de edulcorante).
               Sin adición de cacao.

1905.31.00.20: PRODUCTOS DE PANADERIA,
               PASTELERIA O GALLETERIA,
               INCLUSO CON ADICION DE
               CACAO, HOSTIAS, SELLOS
               VACIOS, DE LOS TIPOS
               UTILIZADOS PARA
               MEDICAMENTOS, OBLEAS
               PARA SELLAR, PASTAS
               SECAS DE HARINA, ALMIDON
               O FECULA, EN HOJAS Y
               PRODUCTOS SIMILARES.
               Galletas dulces (con
               adición de edulcorante):
               barquillos y obleas,
               incluso rellenos y waffles.
               Galletas dulces (con adición
               de edulcorante). Con adición
               de cacao.
1905.90.20.00  PRODUCTOS DE PANADERIA
               PASTELERIA O GALLETERIA,
               INCLUSO CON ADICION DE CACAO,
               HOSTIAS, SELLOS VACIOS, DE
               LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
               MEDICAMENTOS, OBLEAS PARA
               SELLAR, PASTAS SECAS DE
               HARINA, ALMIDON O FECULA,
               EN HOJAS Y PRODUCTOS SIMILARES.
               LOS DEMAS Galletas.

ROBERTO KREIMERMAN
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