Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la Cámara de Industrias del Uruguay formula una observación a
la gestión de excepción al régimen de pérdida de preferencia arancelaria
solicitada por Elbio Señorale Altieri, respecto de productos del
nomenclátor 3923.30.00.99 fabricados en la República Argentina;
RESULTANDO: I) que por resolución ministerial N° 1588/10 de fecha 29 de
junio de 2010, se exceptuó a la empresa Elbio Señorales Altieri de la
aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006 en su Anexo I, a
los productos, productor y exportador especificados en la misma;
II) que se da cuenta que el exportador Rona Plast S.R.L. y Weland S.A.
productor de los bienes a importar, poseen la planta industrial en la
Provincia de San Juan;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 1° del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, determina las cuatro provincias argentinas alcanzadas
por el régimen de promoción, siendo la Provincia de San Juan una de ellas
junto con La Rioja, San Luis y Catamarca;
II) que se confirió vista de las actuaciones a la empresa involucrada, sin
que ésta la hubiera evacuado;
III) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere dejar sin efecto la
resolución ministerial N° 1588/10 de 29 de junio de 2010;
IV) que la Asesoría Jurídica señala, que surgiendo de obrados que no
corresponde la aplicación del régimen establecido por el artículo 9° del
Decreto N° 473/006 respecto de los productos fabricados por Weland S.A.,
exportados por Rona Plast S.A. e importados por Elbio Señorale Altieri,
procede revocar la resolución referida dejando sin efecto la exoneración
otorgada;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
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Revócase, dejándose sin efecto la exoneración concedida, la resolución
ministerial N° 1588/10 de 29 de junio de 2010, por la que se otorgara el
régimen de pérdida de preferencia arancelaria a los productos indicados,
productor, exportador e importador allí especificados.