EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 30/08/2010
Publicación: 07/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 10/04/2013 numeral 1.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

CONSIDERANDO: I) que la empresa NUEVO SOL LTDA. con fecha 3 de agosto de
2010, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11° del Decreto N°
473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM         Descripción           Productor   Exportador   Importador
1905.31.00.10   PRODUCTOS DE PANADERIA,   BEST      DULCYPAS    NUEVO SOL
                PASTELERIA O GALLETERIA,  COOK        S.A.     LTDA. RUT:
                INCLUSO CON ADICION DE    S.A.                214737600015
                CACAO, HOSTIAS, SELLOS
                VACIOS, DE LOS TIPOS
                  UTILIZADOS PARA
                MEDICAMENTOS, OBLEAS
                 PARA SELLAR, PASTAS
                  SECAS DE HARINA,
                     ALMIDON O
                  FECULA, EN HOJAS
                 Y PRODUCTOS SIMILARES.
                   Galletas dulces
                   (con adición de
                    edulcorante);
                 barquillos y obleas,
                 incluso rellenos y
                  waffles. Galletas
                  dulces (con adición
                    de edulcorante).
                 Sin adición de cacao.

1905.31.00.20   PRODUCTOS DE PANADERIA,   BEST     DULCYPAS      NUEVO SOL
                PASTELERIA O GALLETERIA,  COOK       S.A.       LTDA. RUT:
                  INCLUSO CON ADICION     S.A.                214737600015
                   DE CACAO, HOSTIAS,
                   SELLOS VACIOS, DE
                 LOS TIPOS UTILIZADOS
                   PARA MEDICAMENTOS,
                  OBLEAS PARA SELLAR,
                 PASTAS SECAS DE HARINA,
                  ALMIDON O FECULA, EN
                   HOJAS Y PRODUCTOS
                      SIMILARES.
                    Galletas dulces
                   (con adición de
                 edulcorante); barquillos
                    y obleas, incluso
                   rellenos y waffles.
                      Galletas
                   dulces (con adición
                    de edulcorante).
                      Con adición
                       de cacao.

1905.90.90.00   PRODUCTOS DE PANADERIA,   BEST     DULCYPAS     NUEVO SOL
                PASTELERIA O GALLETERIA, COOK S.A.   S.A.      LTDA. RUT:
                INCLUSO CON ADICION DE                        214737600015
                   CACAO, HOSTIAS,
                   SELLOS VACIOS,
               DE LOS TIPOS UTILIZADOS
                  PARA MEDICAMENTOS,
                  OBLEAS PARA SELLAR,
               PASTAS SECAS DE HARINA,
                  ALMIDON O FECULA,
                EN HOJAS Y PRODUCTOS
                 SIMILARES. LOS DEMAS.
                    LOS DEMAS.


EDGARDO ORTUÑO
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