EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/07/2010
Publicación: 21/07/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 15/07/2020 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 26/08/2016 numeral 1.
VISTO: que la empresa MEDICPLAST S.A. presentó solicitud de excepción
arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección Nacional
de Industrias, con fecha 18 de junio de 2010;

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1° del mismo;

II) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las empresas
que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia
arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la
excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la
procedencia de la misma;

III) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

CONSIDERANDO: I) que la empresa solicitante ha dado cumplimiento a lo
exigido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo
juramento que el producto importado cumple con los requisitos establecidos
para el otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias informa, que ha verificado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía sugiere
hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 12
del Decreto N° 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción        Productor       Exportador      Importador
4818.40.10.00:           LENTERDIT S.A.  LENTERDIT S.A.  MEDICPLAST S.A.
PAPEL DEL TIPO                                           RUT:
UTILIZADO PARA                                           212106160016
PAPEL HIGIENICO Y
PAPELES SIMILARES,
GUATA DE CELULOSA
O NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS
FINES DOMESTICOS
O SANITARIOS, EN
BOBINAS (ROLLOS)
DE UNA ANCHURA
INFERIOR O IGUAL A
36 CM O CORTADOS
EN FORMATO;
PAÑUELOS,
TOALLITAS DE
DESMAQUILLAR,
TOALLAS, MANTELES,
SERVILLETAS,
PAÑALES PARA
BEBES, COMPRESAS
Y TAMPONES
HIGENICOS, SABANAS
Y ARTICULOS
SIMILARES PARA
USO DOMESTICO,
DE TOCADOR,
HIGIENICO O DE
HOSPITAL, PRENDAS
Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE
VESTIR,DE PASTA
DE PAPEL, PAPEL,
GUATA DE CELULOSA
O NAPA DE FIBRAS
DE CECLULOSA.
Compresas y tampones
higiénicos, pañales
para bebes y artículos
higiénicos similares.
Pañales.

4818.40.90.00:           LENTERDIT S.A.  LENTERDIT S.A.  MEDICPLAST S.A.
PAPEL DEL TIPO                                           RUT:
UTILIZADO PARA                                           212106160016
PAPEL HIGIENICO Y
PAPELES SIMILARES,
GUATA DE CELULOSA
O NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA, DE LOS
TIPOS UTILIZADOS
FINES DOMESTICOS
O SANITARIOS, EN
BOBINAS (ROLLOS)
DE UNA ANCHURA
INFERIOR O IGUAL
A 36 CM O CORTADOS
EN FORMATO;
PAÑUELOS,
TOALLITAS DE
DESMAQUILLAR,
TOALLAS, MANTELES,
SERVILLETAS,
PAÑALES PARA
BEBES, COMPRESAS
Y TAMPONES
HIGENICOS, SABANAS
Y ARTICULOS
SIMILARES PARA
USO DOMESTICO,
DE TOCADOR,
HIGIENICO O DE
HOSPITAL, PRENDAS
Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE
VESTIR, DE PASTA DE
PAPEL, PAPEL, GUATA
DE CELULOSA O
NAPA DE FIBRAS DE
CELULOSA. Compresas
y tampones higiénicos,
pañales para bebes y
artículos higiénicos
similares. Los demás


ROBERTO KREIMERMAN
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