EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 14/05/2010
Publicación: 25/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que el artículo 9° del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, prevé excepciones a la aplicación del arancel fijado de conformidad
con el artículo 1° del mismo;

RESULTANDO: que la empresa MIGUEL URRESTARAZU presentó la solicitud de
excepción arancelaria y declaración jurada, de acuerdo a lo establecido en
los artículos 11°, 12° y 13° del Decreto 473/006, ante la Dirección
Nacional de Industrias, con fecha 14 de abril de 2010;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que
las empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de
preferencia arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de
solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto
de la procedencia de la misma;

II) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 se encuentran
detallados los productos incluidos en este régimen;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica señala, que habiéndose cumplido con los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, procedería disponer la
excepción para el importador, productor y exportador correspondiente;

ATENTO: a lo expuesto;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I, al producto, productor, exportador e importador
especificados a continuación:

NCM - Descripción          Productor     Exportador      Importador
4818.40.10.00:             SERENITY S.A. SERENITY S.A.   MIGUEL
PAPEL DEL TIPO UTILIZADO                                 URRESTARAZU
PARA PAPEL HIGIENICO Y                                   RUT:
PAPELES SIMILARES, GUATA                                 21 280823 0014
DE CELULOSA O NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS FINES
DOMESTICOS O SANITARIOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNA
ANCHURA INFERIOR O IGUAL A
36 CM O CORTADOS EN
FORMATO; PAÑUELOS,
TOALLITAS DE DESMAQUILLAR,
TOALLAS, MANTELES,
SERVILLETAS, PAÑALES PARA
BEBES, COMPRESAS Y TAMPONES
HIGENICOS, SABANAS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA
USO DOMESTICO, DE TOCADOR,
HIGIENICO O DE HOSPITAL,
PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
GUATA DE CELULOSA O NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA.
Compresas y tampones
higiénicos, Pañales para
bebes y artículos
higiénicos similares.
Pañales.

4818.40.90.00:               SERENITY S.A.  SERENITY S.A.  MIGUEL
PAPEL DEL TIPO UTILIZADO                                   URRESTARAZU
PARA PAPEL HIGIENICO Y                                     RUT:
PAPELES SIMILARES, GUATA                                   21 280823 0014
DE CELULOSA O NAPA DE
FIBRAS DE CELULOSA, DE
LOS TIPOS UTILIZADOS FINES
DOMESTICOS O SANITARIOS,
EN BOBINAS (ROLLOS) DE
UNA ANCHURA INFERIOR O
IGUAL A 36 CM O CORTADOS
EN FORMATO; PAÑUELOS,
TOALLITAS DE DESMAQUILLAR,
TOALLAS, MANTELES,
SERVILLETAS, PAÑALES PARA
BEBES, COMPRESAS Y TAMPONES
HIGENICOS, SABANAS Y
ARTICULOS SIMILARES PARA
USO DOMESTICO, DE TOCADOR,
HIGIENICO O DE HOSPITAL,
PRENDAS Y COMPLEMENTOS
(ACCESORIOS), DE VESTIR,
DE PASTA DE PAPEL, PAPEL,
GUATA DE CELULOSA O NAPA
DE FIBRAS DE CELULOSA.
Compresas y tampones
higiénicos, pañales para
bebes y artículos
higiénicos similares.
Los demás.


2

 Esta excepción arancelaria regirá para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 14 de abril de 2010.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

ROBERTO KREIMERMAN
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