EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS. MODIFICACION




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 19/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la resolución ministerial de fecha 29 de enero de 2010;

RESULTANDO: I) que por la misma se modificó la de 15 de junio de 2007, que
concedió excepción a la aplicación del arancel fijado en el anexo I del
Decreto N° 643/006 de 22 de diciembre de 2006 al producto que en la misma
se indicaba, atendiendo a que la empresa exportadora argentina había
cambiado su denominación social por AKZONOBEL ARGENTINA S.A.;

CONSIDERANDO: I) que en la resolución individualizada en el Visto de la
presente se omitió indicar la fecha a partir de la cual debería regir la
excepción para la nueva razón social de la exportadora;

II) que la Dirección Nacional de Industrias entiende que la fecha a
establecer debe ser la de presentación de la solicitud, esto es el 7 de
diciembre de 2009, lo cual es compartido por la Asesoría Jurídica;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Establécese que la excepción dispuesta en la resolución de 15 de junio de
2007, en los términos que resultan de la de fecha 29 de enero de 2010,
rige a partir del 7 de diciembre de 2009.

2

 Notifíquese, comuníquese, etc.

RAUL SENDIC
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