EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 03/07/2009
Publicación: 14/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Ver vigencia:
      Resolución MIEM S/N de 01/02/2024 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 28/01/2022 numeral 1,
      Resolución MIEM S/N de 31/10/2017 numeral 1.
VISTO: que la empresa JAVIER LAGO CÓRDOBA, se presenta al amparo del
artículo 9º literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006,
solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con su artículo 1º;

RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

CONSIDERANDO: I) que la empresa JAVIER LAGO CÓRDOBA con fecha 4 de junio
de 2009, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11º del Decreto
Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;

II) que el producto que motiva la presente solicitud se encuentra
comprendido en los detallados en el Decreto Nº 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM      Descripción     Productor     Exportador     Importador
              Para                                         Javier Lago
              instalaciones
                                                           Córdoba
8536.50.90.11
              domésticas de     RBC Sitel   RBC Sitel      RUC
              distribución      S.R.L.      S.R.L.
                                                           21 205866 0018
              domiciliaria

2

 Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de Aduanas
desde el 4 de junio de 2009.

3

 Regístrese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web del
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

4

 Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.

DANIEL MARTINEZ
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