Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A., se presenta al amparo del
artículo 9º literal b.2) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel fijado de
conformidad con el artículo 1º de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1º para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquellos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal b.2), no produzcan en Zonas de Promoción Industrial
productos clasificados en la misma partida arancelaria que el producto
incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto final incluido en el régimen;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9º,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
IV) que la empresa SAGRIN S.A. plantea dudas con respecto a la posición
arancelaria solicitada;
CONSIDERANDO: I) que la empresa INDUSTRIAL MIMOSA S.A. con fecha 11 de
agosto de 2008, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo 11º del
Decreto Nº 473/006, habiendo declarado bajo juramento que el producto
importado cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de
la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006;
IV) que dicha División señala que la posición de la empresa SAGRIN S.A. no
se enmarca en el régimen reglamentario vigente, en tanto el régimen actual
parte de la base de una declaración jurada de quien solicita una
excepción, luego de lo cual dicha solicitud pasa a ser ampliamente
difundida, a efectos de que cualquiera pueda cuestionarla, en la medida
que disponga de algún elemento probatorio que respalde dicho
cuestionamiento, y dada que no se ha recibido en todo el proceso de este
expediente un cuestionamiento que cumpla con tales requisitos, recomienda
acceder a lo solicitado por Industrial Mimosa S.A.;
V) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería
sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 12 del Decreto Nº 473/006, y en tanto no se acreditó
fehacientemente ningún hecho que imposibilite acceder a lo gestionado por
Industrial Mimosa S.A.;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVE:
1
Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:
NCM Descripción Exportador Importador
4818.40.90.00 Toallas femeninas, Kimberly Clark Industrial Mimosa S.A.
para adultos y Argentina S.A. RUC 21.341716.0016
protectores diarios