EXCEPCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 02/10/2008
Publicación: 13/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: que la empresa unipersonal PAULO A. RODRÍGUEZ, se presenta al
amparo del artículo 9° literal a) del Decreto N° 473/006 de 27 de
noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel
fijado de conformidad con el artículo 1° de dicha norma;

RESULTANDO: I) que el artículo 9° del referido decreto, dispone que serán
exceptuados de la aplicación del arancel fijado de conformidad con el
artículo 1° para productos con producción en Zonas de Promoción
Industrial, los productos clasificados en la misma posición arancelaria
que aquéllos, cuando cumplan con las condiciones que se indican, en el
caso del literal a), ser producidos por empresas que no tienen plantas
instaladas en Zonas de Promoción Industrial y no pertenecer a grupos
económicos con plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial;

II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo 9°,
cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple con
los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;

III) que en el Decreto N° 643/2006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

CONSIDERANDO: I) que la empresa unipersonal PAULO A. RODRÍGUEZ, con fecha
15 de setiembre de 2008, ha dado cumplimiento a lo exigido en el artículo
11° del Decreto N° 473/006, habiendo declarado bajo juramento que los
productos importados cumplen con los requisitos establecidos para el
otorgamiento de la excepción;

II) que los productos que motivan la presente solicitud se encuentran
comprendidos en los detallados en el Decreto N° 643/006;

III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento del requisito
establecido en el artículo 11° del Decreto N° 473/006;

IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado, en virtud de lo dispuesto por
el artículo 12 del Decreto N° 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006,
al producto, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM         Descripción   Productor  Exportador       Importador
3924.10.00.00     Vajilla y       BC        Derpol     Paulo A. Rodríguez
               demás artículos  Plastic     S.R.L.
                    para         Plus
                el servicio de   S.A.                   RUC. 213544490015
                mesa o cocina

GERARDO GADEA
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