EXCEPCION DE TRIBUTOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 12/03/2008
Publicación: 27/03/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del régimen de pérdida de preferencia
arancelaria, deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias
del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la
excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la
procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa MEDALUZ S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo
establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006 ante la Dirección
Nacional de Industrias con fecha 25 de febrero de 2008;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto Nº 643/006 a
los productos, empresa exportadora e importador especificados a
continuación:

     NCM         Descripción       Exportador         Importador
3209.90.19.00     Las demás     Pinturas Platamar     MEDALUZ S.A.
                                    S.R.L.         RUC 214898850013

GERARDO GADEA
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