EXCEPCION DE TRIBUTOS PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 13/12/2007
Publicación: 21/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11° del mencionado decreto dispone que las
empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán
presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que
dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la
misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006
se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa HERNÁNDEZ Y GONZÁLEZ S.R.L. presentó la solicitud de
acuerdo a lo establecido en el artículo 12° del Decreto N° 473/006 ante la
Dirección Nacional de Industrias con fecha 23 de noviembre de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento
de los extremos establecidos en el artículo 9° del Decreto N° 473/006;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado por el Decreto N° 643/006
en su Anexo I al producto, empresa exportadora e importador especificados
a continuación:

     NCM        Descripción      Exportador         Importador
3208.20.19.00    Las demás     Cristacol S.A.       Hernández y
                                                    González S.A.
                                                  RUC 210705910016

JORGE LEPRA
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