EXCEPCION ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE PRODUCTOS




Promulgación: 15/06/2007
Publicación: 29/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;

RESULTANDO: que el artículo 11º del mencionado decreto dispone que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la misma;

CONSIDERANDO: I) que en el Decreto Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;

II) que la empresa VERNOL S.A. presentó la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto 473/006 ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 30 de mayo de 2007;

III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto Nº 473/006; 

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Exceptuar de la aplicación del arancel fijado en el Anexo I del Decreto Nº 643/006, al producto, la empresa exportadora y el importador especificados a continuación:

     NCM           Descripción          Exportador       Importador
3907.50.10.00     En las formas      S.A. ALBA FABRICA   VERNOL S.A.
               previstas en la nota     DE PINTURAS,        RUC 
               6ª. de este capítulo     ESMALTES Y      211216040017
                                         RESINAS           

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución MIEM S/N de 29/01/2010 numeral 1.
Referencias al numeral

JORGE LEPRA
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