REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS. VERIFICACION DE LOS APARATOS DE TAXIMETRO




Promulgación: 12/11/2004
Publicación: 19/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1218
   VISTO: La solicitud presentada por el Centro Propietarios de 
Automóviles con Taxímetro del Uruguay (C.P.A.T.U.) para que se modifique 
la frecuencia del control de los aparatos de taxímetro en vehículos de
alquiler de los Departamentos del interior del país, en atención a que
las características de población y geográficas en las que se realiza la
prestación del servicio en los mismos son sustancialmente distintas a las
de la Capital; implicando un desgaste significativamente menor de los
instrumentos que en Montevideo, por realizar un número inferior de viajes
diarios y recorrer menos kilómetros.

   RESULTANDO: 1) Que por disposición del Decreto Ley N° 15.298 de 7 de
julio de 1982 la competencia en materia de Metrología Legal esta en la
órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   2) Que algunas Intendencias Municipales determinaron unilateralmente
la limitación del control metrológico exclusivamente a los aparatos
nuevos o en los cambios de unidad; esto ha ocurrido en las Intendencias
de Cerro Largo (nota del 13 de junio de 2000); Lavalleja (Resolución 
817/2003); Maldonado (Resolución 1838/2002); Salto (Resolución 28/2003).

   CONSIDERANDO: I) Que los Decretos N°s. 434/996 de 19 de noviembre de 
1996 y 456/001 de 22 de noviembre de 2001; establecen las condiciones 
técnicas y metrológicas esenciales que deben cumplir los instrumentos de
medición tiempo-distancia, llamado taxímetros, destinados a su 
utilización en vehículos de alquiler. Asimismo determinan las características del control metrológico integrado por la Aprobación de Modelo; la Verificación Primitiva; y la Verificación Periódica anual, de 
todos los instrumentos en uso en el país.

   II) Que por resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería
se asignó el control técnico metrológico al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay.

   III) Que es un hecho notorio que la forma de prestación del servicio
de vehículos de alquiler con taxímetro presenta características distintas
en los diecinueve Departamentos del país.

   IV) Que las distancias recorridas y los viajes diarios realizados en 
los Departamentos del interior del país determina un menor desgaste de
los instrumentos.

   ATENTO: A lo expuesto, lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y Asesoría Jurídica; lo dispuesto por el Decreto N° 434/996 de 19
de noviembre de 1996, N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001, y la Ley N°
15.298 de 7 de julio de 1982.

   El Ministro de Industria, Energía y Minería

                                RESUELVE:

1

   El Ministerio de Industria, Energía y Minería realizará en períodos
bianuales la Verificación de los Aparatos de Taxímetro, dispuesta por el
Decreto Reglamentario N° 456/001 de 22 de noviembre de 2001, en aquellos
Departamentos que, cumpliendo con las previsiones expresadas en el
Considerando IV, suscriban el Convenio de Cooperación Técnica que se
anexa al presente y forma parte integral del mismo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Convenio de Cooperación Técnica).

JOSE VILLAR
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