DESIGNACION A DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS PARA EVALUACION DE INVESTIGACION DE DUMPING. CADENA FARINACEA




Promulgación: 28/11/2002
Publicación: 04/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1491
VISTO: las actuales condiciones de la coyuntura regional y su impacto 
sobre la actividad económica nacional.

RESULTANDO: Que las medidas adoptadas en materia de comercio exterior por 
los respectivos gobiernos, en el marco de la coyuntura antes referida son 
susceptibles de generar condiciones que puedan derivar en importaciones 
dañosas a la producción nacional fomentadas por el estímulo que dichas 
medidas aportan a la discriminación de precios entre el mercado doméstico 
del país exportador y el mercado doméstico nacional.

CONSIDERANDO: Que la determinación del impacto de dichas prácticas y la 
magnitud de sus efectos se encuentra sujeta en nuestro país a lo 
dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del 
Acuerdo General del GATT de 1994", aprobado por la Ley 16.671, de 13 de 
diciembre de 1994 y por el Decreto No. 142/996, de 23 de abril de 1996.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado 
por la Ley No. 16.671, de 13 de diciembre de 1994, y el Decreto No. 
142/996, de 23 de abril de 1996.

 LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, DE ECONOMIA Y FINANZAS y  
                    DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA.                    
                                                                          
                                RESUELVEN:                                

1

 Encomiéndase a la Dirección Nacional de Industrias, en su calidad de 
Autoridad de Aplicación, la evaluación respecto de la configuración de 
los extremos que justifiquen la iniciación de una investigación por 
presunto dumping en las operaciones de exportación hacia Uruguay de 
productos industrializados comprendidos en la cadena farinácea.

2

 Publíquese en el Diario Oficial.

PEDRO BORDABERRY - ALEJANDRO ATCHUGARRY - GONZALO GONZALEZ


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