FIJACION DEL PLAZO PARA LA ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE PLANTAS PASTEURIZADORAS DE LECHE




Promulgación: 17/12/2001
Publicación: 10/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1578
VISTO: La necesidad de actualizar el registro de plantas pasteurizadoras 
de leche habilitadas para el abastecimiento;

RESULTANDO: que la Cámara de la Industria Láctea del Uruguay ha 
denunciado la existencia de situaciones irregulares y la eventual 
aplicación de sanciones a los infractores de las normas legales y 
reglamentarias que rigen en la materia;

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de lo solicitado corresponde que la 
Administración, de oficio y dentro del marco jurídico de sus cometidos, 
disponga lo necesario para la debida observancia de la reglamentación 
debida;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo preceptuado en el Decreto Ley 
Nº 15.640 de 25 de setiembre de 1984, Decreto Nº 510/984 de 15 de 
noviembre de 1984 y Decreto Nº 679/990 de 20 de diciembre de 1990;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Las empresas pasteurizadoras de leche deberán renovar su inscripción 
ante la Dirección Nacional de Industrias en un plazo de sesenta (días) 
corridos a contar al siguiente a la publicación de la presente resolución 
en el Diario Oficial.

2

   A los fines de la inscripción o su renovación deberá presentarse:
A) Poder otorgado ante Escribano Público en el que se autoriza a las
   personas que tienen la representación de la empresa;
B) Constancia de habilitación bromatológica expedida por la autoridad
   municipal competente;
C) Constancia del domicilio de la planta o plantas pasteurizadoras;
D) Constancia de inscripción ante la Dirección General Impositiva;
E) Constancia de inscripción en el Banco de Previsión Social;
F) Declaración jurada de la capacidad de pasteurización expresada en
   litros por día;
G) Declaración jurada de los litros de leche recibidos y litros de leche
   pasteurizados, entregados para el consumo directo, en el período 1º de
   enero de 1999 a 30 de noviembre de 2001, relacionado mensualmente.

3

   Las empresas inscriptas deberán presentar antes del 31 de enero y 31 
de julio de cada año, una declaración del total de litros de leche 
recibidos y de litros de leche pasteurizados, entregados para el consumo 
directo en el semestre anterior, relacionado mensualmente.

4

   Las infracciones al régimen dará lugar a la aplicación de las 
sanciones previstas en el art. 15 del Decreto Ley Nº 15.640 de 25 de 
setiembre de 1984.

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

SERGIO ABREU


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