Fecha de Publicación: 07/01/2025
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire y bombas de calor, conforme a lo dispuesto por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 10 de enero de 2023.
(26*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   147/22

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2024

   VISTO: que corresponde aprobar los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de aires acondicionados y bombas de calor, conforme al numeral 2° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 10 de enero de 2023;

   RESULTANDO: I) que en virtud de lo dispuesto en las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 28 de noviembre de 2014 y 17 de mayo de 2016, se establecieron las modalidades y plazos del etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, el cual actualmente se encuentra vigente y es de aplicación obligatoria;

   II) que el numeral 2 de la citada Resolución Ministerial de 28 de noviembre de 2014, dispuso que la evaluación prevista en el artículo 1 del Decreto N° 429/009 de 22 de setiembre de 2009, se haría según la Norma UNIT 1170;

   III) que por su parte, el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 10 de enero de 2023, dispone que la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial de 28 de noviembre de 2014, continuará realizándose según la Norma UNIT 1170:2009, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se disponga lo contrario;     

   IV) que por su parte, el numeral 2° de la Resolución Ministerial de 10 de enero de 2023, encomienda a la Dirección Nacional de Energía a definir una propuesta con los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire y bombas de calor, la cual haría pública en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la nueva versión de la Norma UNIT 1170, siendo la versión vigente la Norma UNIT 1170:2023 (Eficiencia energética estacional - Acondicionadores de aire - Especificaciones y etiquetado), publicada en octubre de 2023;

   CONSIDERANDO: I) que desde el Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética de la Dirección Nacional de Energía se ha redactado un informe con lineamientos para la transición, en el entendido de que actualmente tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) como dicha Unidad Ejecutora se encuentran desarrollando otras líneas de trabajo priorizadas, y que resulta necesaria la toma de datos así como su posterior publicación y actualización de los informes de seguimiento de etiquetado, entre otras tareas previas al desarrollo de la reglamentación;

   II) que de acuerdo al artículo 12 de la Ley N° 18.597, de 21 de septiembre de 2009, el Ministerio de Industria, Energía y Minería establecerá las modalidades y plazos de aplicación del etiquetado de eficiencia energética según el tipo de equipamiento y teniendo en cuenta los objetivos de la citada ley;

   III) que en virtud de lo expuesto, resulta necesario organizar el proceso para la futura aplicación obligatoria de la normativa técnica de los acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico;

   IV) que para la aplicación efectiva del etiquetado de eficiencia energética es conveniente prever la participación de diversos actores estatales, empresas (incluidos fabricantes, importadores, empresas de servicios energéticos y consultoras tecnológicas), academias y organismos asociados a la infraestructura de la calidad nacional (laboratorios, organismos de certificación de productos, organismos nacionales de normalización y acreditación), así como de organizaciones de interés público, grupos ambientales y de conservación, entre otros;

   V) que corresponde aprobar los lineamientos para la actualización de la reglamentación técnica de etiquetado de eficiencia energética de acondicionadores de aire y bombas de calor, conforme a la citada Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 10 de enero de 2023;

   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el Decreto N° 429/009, de 22 de setiembre de 2009, y las Resoluciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de 28 de noviembre de 2014, de 17 de mayo de 2016 y 10 de enero de 2023;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Dispóngase que la evaluación de la conformidad prevista en el numeral 1° de la Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de 10 de enero de 2023, continuará realizándose según la Norma UNIT 1170:2009, hasta que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería se establezca lo contrario (y no antes del 1 de julio de 2027).

2

   Dispóngase que en un plazo de 18 (dieciocho) meses, contados desde la fecha de aprobación de la presente resolución, se pondrá en consulta pública el proyecto de Reglamento Técnico de Acondicionadores de Aire y Bombas de Calor de Uso Doméstico o Similar, la cual será organizada por la Dirección Nacional de Energía.

3

   Exhórtase a las empresas importadoras de acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, a brindar la información detallada en el artículo 8 del Decreto N° 429/009 de 22 de setiembre de 2009, a la Dirección Nacional de Energía en tiempo y forma, a efectos de actualizar la información correspondiente al seguimiento de ventas.

4

   Encomiéndase a la Dirección Nacional de Energía a procesar la información obtenida y, en base a la misma, publicar versiones actualizadas de los informes de mercado correspondientes a acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar.

5

   Exhórtase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) a realizar un informe de carácter público referente a las actividades de fiscalización correspondientes a los acondicionadores de aire y bombas de calor de uso doméstico o similar, y publicar el mismo previo al plazo dispuesto en el numeral 2° de la presente resolución.

6

   Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

   ELISA M. FACIO.
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