PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
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Evaluación de la conformidad para el etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED
2.1 Procedimiento de certificación y etiquetado
La evaluación de la conformidad de lámparas LED se realizará en base a la norma UNIT 1218:2020, acorde a lo establecido en el documento denominado "Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED" (de aquí en adelante Procedimiento) que se adjunta y se considera parte integrante del presente Reglamento Técnico.
La norma UNIT 1218:2020 será de acceso universal y gratuito a través de la página web www.eficienciaenergetica.gub.uy.
2.2 Sobre los certificados de conformidad
Con respecto a los certificados de conformidad emitidos en el marco del ámbito de aplicación del presente Reglamento Técnico, y atento a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto N° 429/2009, de 22 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 125/022 , de 11 de abril de 2022, se establece que:
i) Previamente a la fecha de inicio de la etapa obligatoria de la Fase 1 de reglamentación (definida en el Numeral 1.4 del presente Reglamento Técnico), los certificados deberán ser otorgados por Organismos de Certificación con presencia comercial en el país y reconocidos por la URSEA.
ii) A partir de la fecha de inicio de la etapa obligatoria de la Fase 1 de reglamentación, los certificados deberán ser otorgados por Organismos de Certificación que se encuentren acreditados por el Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA).