PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
7
Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
OMAR PAGANINI.
Procedimiento de certificación y etiquetado de eficiencia energética de
lámparas LED
Contenido
Sección 1- Introducción 3
1.1. Objeto 3
1.2. Alcance 3
1.3. Siglas y abreviaturas 3
1.4. Convenciones 4
Sección 2 - Documentos de referencia 4
Sección 3 - Términos y definiciones 4
Sección 4 - Método de evaluación de la conformidad 6
4.1. Definición del esquema de certificación utilizado 6
4.2. Agrupamiento a efectos de la certificación 6
4.3. Fases de un ciclo típico de certificación 6
Sección 5 - Ciclo de certificación 6
5.1. Fase 1-Solicitud de certificación 6
5.1.1. Requerimientos 6
5.2. Fase 2- Evaluación inicial del producto 7
5.2.1. Introducción y requerimientos 7
5.2.2. Verificación de requisitos de marcado en la EIP 7
5.2.3. Verificación de requisitos de desempeño en la EIP 8
5.2.4. Tratamiento de no conformidades detectadas
durante la EIP 9
5.3. Fase 3- Emisión del certificado 10
5.4. Fase 4- Vigilancia del certificado 10
5.4.1. Periodicidad y plazos de las APV 10
5.4.2. Actividades a realizar en cada APV 11
5.4.3. Selección de modelos y toma de muestras en cada
APV 11
5.4.4. Verificación de requisitos de desempeño en cada
APV 12
5.4.5. Verificación de identidad en cada APV 13
5.4.6. Verificación de requisitos de marcado en cada
APV 13
5.4.7. Tratamiento de no conformidades detectadas en
la fase de Vigilancia 13
Sección 6 - Disposiciones referentes a la certificación
y los certificados 14
6.1. Productos incluidos en un certificado 14
6.2. Validez de los certificados 14
6.3. Renovación de los certificados 14
6.4. Finalizar, reducir, suspender o retirar la certificación 14
6.5. Suspensión de un certificado 14
6.5.1. Causales para la suspensión de un certificado 14
6.5.2. Procedimiento de suspensión de un certificado 15
6.5.3. Suspensión de un certificado por mutuo acuerdo 16
6.6. Baja de un certificado 16
6.6.1. Causales para dar de baja un certificado 16
6.6.2. Procedimiento para dar de baja un certificado 16
6.7. Ampliación, modificación o reducción de un
certificado 17
6.8. Cambios a los productos certificados 17
6.9. Sobre procesos de certificación diferentes 18
6.10. Quejas y apelaciones 18
6.11. Criterio de aceptación de informes de
ensayo y certificados 18
6.12. Toma de muestras 19
6.13. Criterio sobre el uso de la incertidumbre 19
6.13.1. Uso de la incertidumbre en la fase de evaluación
inicial del producto 19
6.13.2. Uso de la incertidumbre en la fase de vigilancia 19
6.14. Registros 19
Sección 7 - Requisitos de etiquetado y marcado 20
7.1. Requisitos de marcado 20
7.2. Requisitos de etiquetado 20
7.3. Diseño de la etiqueta 20
7.3.1. Especificaciones de la etiqueta 20
7.3.2. Código de trazabilidad de la etiqueta 21
7.3.3. Uso de la etiqueta en embalajes de pequeño
tamaño 21
Sección 8 - Requisitos de eficiencia energética y
desempeño 22
8.1. Evaluación de requisitos de desempeño a realizar en
la EIP 22
8.1.1. Evaluación extendida de requisitos de desempeño
en la EIP 22
8.1.2. Evaluación reducida de requisitos de desempeño
en la EIP 22
8.2. Evaluación de requisitos de desempeño a realizar
en cada APV 22
8.2.1. Evaluación extendida de requisitos de desempeño
en cada APV 22
8.2.2. Evaluación reducida de requisitos de desempeño
en cada APV 22
Anexo A - Tipos de bulbos 23
Anexo B - Ficha de información sobre el producto -
Lámparas LED 24
Anexo C - Documentación técnica 28
Sección 1- Introducción
1.1. Objeto
Este documento establece el Procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) de los requisitos de desempeño y eficiencia energética de lámparas LED aplicable en la República Oriental del Uruguay. El mismo detalla el proceso de otorgamiento y mantenimiento de los certificados de conformidad necesarios para obtener y mantener la autorización para el uso de la etiqueta nacional de eficiencia energética de lámparas LED emitida por la URSEA.
Las disposiciones de este PEC son adicionales a las impuestas por otras normas legales, técnicas y disposiciones del Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA) relacionadas a los requisitos que deben cumplir los Organismos de Certificación habilitados para emitir la certificación descripta en este PEC.(1)
----------
(1) En particular, es adicional a todos los requisitos de UNIT-ISO/IEC 17065 (la cual especifica requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios), que es la norma técnica que los OCP deben cumplir para obtener y mantener su acreditación.
----------
1.2. Alcance
Este PEC aplica a todos los tipos (formas y acabados) de lámparas LED destinadas a la iluminación general que cumplan:
1. Tienen una potencia inferior a 60W.
2. Están destinadas a operar en una red de corriente alterna de 230V y
50Hz.
3. En el caso de lámparas LED no tubulares, tienen casquillo: B15d,
B22d, E11, E12, E14, E17, E26, E27, E40, G4, G9, GU10, GZ10, GX53,
GX5.3 o GU5.3.
4. En el caso de lámparas LED tubulares (también denominados tubos
LED), con dispositivo de control incorporado, tienen casquillo: G5 o
G13.
Los productos excluidos del alcance de la norma técnica UNIT 1218 mediante el listado de su Capítulo 2 se encuentran excluidos del presente Alcance.
1.3. Siglas y abreviaturas
Tabla 1: Siglas de instituciones
URSEA
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
MIEM
Ministerio de Industria, Energía y Minería
UNIT
Instituto Uruguayo de Normas Técnicas
OUA
Organismo Uruguayo de Acreditación
ISO
Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standardization)
IEC
Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission)
Tabla 2: Abreviaturas utilizadas
EIP
Evaluación inicial del producto
APV
Actividad periódica de vigilancia
OCP
Organismo(s) de certificación de productos
1.4. Convenciones
En este PEC se hace uso de las siguientes convenciones:
* Se utilizan las siguientes formas verbales:
* "Debe" indica un requisito.
* "Puede" indica un permiso, una posibilidad o una capacidad.
* Las expresiones del tipo "UNIT 1218" deben entenderse como "la norma
técnica UNIT 1218". En caso de no explicitar la versión, cada
documento referenciado se corresponde a la versión indicada en la
Sección 2 -.
* La palabra "etiqueta" se refiere a la etiqueta nacional de
eficiencia energética.
* La referencia a certificados corresponde a certificados de
conformidad.
* La referencia a laboratorios corresponde a laboratorios de ensayo.
* Por requisitos de desempeño se refiere a requisitos de eficiencia
energética y desempeño.
* Por requisitos de marcado se refiere a requisitos de etiquetado y
marcado.
* Cuando se dice que cierta actividad se realiza "sobre 1 de cada 5
modelos" del certificado, ello se debe entender en el sentido
siguiente: si el certificado tiene un alcance de 1 a 5 productos,
corresponde realizar la actividad sobre 1 producto; si abarca de 6 a
10 productos, corresponde realizarla sobre 2 productos, y así
sucesivamente.
Sección 2 - Documentos de referencia
Tabla 3: Referencias normativas
UNIT 1218:2020
Eficiencia energética - Lámparas LED - Especificaciones y etiquetado
UNIT-ISO/IEC 17065:2012
Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios
UNIT- ISO/IEC 17067:2013
Evaluación de la conformidad. Fundamentos de la certificación de producto y directrices para los esquemas de certificación de producto.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2015
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2015 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 (referente al etiquetado energético de las fuentes luminosas).
Sección 3 - Términos y definiciones
Para los fines de este PEC se adoptan las definiciones de UNIT 1218 junto a las siguientes definiciones:
Producto:
Se refiere a las lámparas LED referidas en el alcance del presente PEC.
Modelo:
Nombre o código que identifica unívocamente al producto. La pertenencia de una lámpara a un determinado modelo implica idénticas características o valores, según sea el caso, de:
1. Tecnología del LED(2).
----------
(2) Ejemplo (no taxativo) de tecnologías: Dual in line, SMD, COB, S-COB, high power, mid power.
----------
2. Tipo de casquillo y forma de bulbo.
3. Los parámetros que definen a un modelo de lámpara según UNIT 1218.(3)
----------
(3) Más específicamente, los especificados en el Capítulo 9 —Tabla 7 — Marcado requerido para las "Hojas de Datos del Producto" de UNIT 1218.
----------
Familia:
Conjunto de modelos de lámparas LED fabricados en la misma planta fabril cuyos principios funcionales y de construcción mecánica y eléctrica son agrupados, simultáneamente, conforme a los requisitos a seguir:
1. Misma tecnología del LED.
2. Misma vida declarada (nominal).
3. Mismo grupo de lámpara, según se definen en la Tabla 4:
Tabla 4: Definición de grupos de lámparas
(4)
----------
(4) Observación: Los dibujos característicos de cada tipo de bulbo presente en la Tabla 4 se presentan en el Anexo.
----------
Grupo de lámpara
Características4
Grupo 1
Forma de bulbo: A, BT, P, PS y T
Grupo 2
Forma de bulbo: AR111, BR, ER, MR, PAR y R
Grupo 3
Forma de bulbo: BA, C, CA, F y G
Grupo 4
Lámparas LED tubulares (tubos LED)
Grupo 5
Forma de bulbo: Otras
Cliente (del OCP): Organización responsable ante un OCP de asegurar que se cumplen los requisitos de certificación, incluyendo los requisitos exigidos al producto.(5)
----------
(5) Observación: A lo largo de este PEC, al Cliente del OCP se lo denomina también solicitante o titular del certificado, dependiendo la fase del ciclo de certificación a la que se hace referencia.
----------
Certificado de conformidad provisorio: certificado mediante el cual el OCP hace constar que un producto, o una familia de productos determinados, cumple con las especificaciones establecidas en este PEC, a las mil horas (tiempo de valoración del flujo luminoso T1 definido en UNIT 1218). El mismo se sustituye posteriormente por el certificado de conformidad final, en caso de cumplir los requisitos correspondientes.
Certificado de conformidad final: certificado mediante el cual el OCP hace constar que un producto o una familia de productos determinados, cumple con la totalidad de las especificaciones establecidas en este PEC.
Suspensión del certificado de conformidad: acto mediante el cual el OCP interrumpe la validez de manera temporal, parcial o total, del certificado.
Baja del certificado de conformidad: acto por medio del cual el OCP deja sin efectos de modo definitivo el certificado.(6)
----------
(6) Observación: Una baja puede ser a solicitud del Cliente o porque el OCP retira el certificado.
----------
Sección 4 - Método de evaluación de la conformidad
4.1. Definición del esquema de certificación utilizado
El método de evaluación de la conformidad utilizado es la certificación y la norma técnica de aplicación es la UNIT 1218.
El esquema de certificación utilizado se corresponde con un "esquema de certificación del producto tipo 2" según la clasificación de UNIT-ISO/IEC 17067(7).
----------
(7) Observación: Un esquema tipo 2 se caracteriza por la necesidad de aplicar vigilancia (repetición sistemática de actividades de evaluación de la conformidad como base para mantener la validez del certificado) mediante el ensayo de muestras provenientes del mercado.
----------
4.2. Agrupamiento a efectos de la certificación
La certificación de lámparas LED debe ser realizada por familia.
4.3. Fases de un ciclo típico de certificación
La Figura 1 ilustra las fases de un ciclo de certificación típico, junto con las secciones del presente PEC en la que estas se describen:
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Sección 5 - Ciclo de certificación
5.1. Fase 1- Solicitud de certificación
El ciclo de certificación comienza en la Fase de Solicitud de certificación, cuando el Cliente potencial presenta al OCP una solicitud para la certificación de una familia de lámparas.
5.1.1. Requerimientos
5.1.1.1. Información que debe proporcionar el OCP
El OCP debe proporcionar a sus potenciales clientes toda la información necesaria para comprender y seguir la totalidad de las reglas relacionadas a la obtención y mantenimiento de la certificación. Dicha información debe estar actualizada y disponible públicamente. La información debe incluir las últimas versiones de: el presente Procedimiento, la Resolución ministerial del cual este Procedimiento forma parte, la norma técnica UNIT 1218:2020, y de cualquier otro documento (emitido por ejemplo por el MIEM, la URSEA, el OUA o el propio OCP) que esté vigente al momento de la solicitud y sea relevante para el proceso de certificación.
5.1.1.2. Información que debe proporcionar el Cliente
En cada solicitud el Cliente debe presentar, como mínimo:
a. Información sobre el solicitante y el titular previsto del
certificado.
b. Información referente al fabricante de las lámparas LED y su lugar
de fabricación.
c. Propuesta de agrupación de la familia a certificar: listado de
modelos de lámparas LED que componen la familia.(8)
----------
(8) El OCP debe verificar que la propuesta de agrupación cumple con la definición de familia de la Sección 3 -.
----------
d. Para cada modelo integrante de la propuesta de familia, la siguiente
documentación, en formato digital:
i. Ficha de información sobre el producto, según Anexo B.
ii. Documentación técnica, según Anexo C.
5.1.1.3. Selección de modalidad de Evaluación Inicial del Producto
El Cliente debe optar entre dos modalidades de EIP, las cuales difieren en cómo se verifica el cumplimiento de los requisitos de desempeño en dicha fase(9):
----------
(9) Observación: Por detalles sobre las particularidades de cada Modalidad ver 5.2.3..
----------
* Modalidad A: En la que no se utilizan certificados o informes de
ensayo generados antes de la solicitud del certificado.
* Modalidad B: En la que sí se utilizan certificados o informes de
ensayo generados antes de la solicitud del certificado.
5.1.1.4. Procesamiento de la solicitud
Una vez recibida la solicitud, el OCP verifica que la información sea suficiente, y de no serlo le solicita al Cliente información adicional.(10)
----------
(10) Observación: La información debe ser brindada por el Cliente, por lo que el OCP no puede deducir información no informada por el Cliente en su solicitud. A modo de ejemplo, si el Cliente no informa explícitamente algún parámetro nominal, el OCP no podrá definir el mismo como el resultado de un ensayo.
----------
5.2. Fase 2- Evaluación inicial del producto
5.2.1. Introducción y requerimientos
Durante esta fase el OCP verifica si el Cliente demuestra o no cumplir con los requisitos de certificación, incluyendo los requisitos del producto.(11)
----------
(11) Observación: En esta fase se engloban las etapas de Evaluación, Revisión y Decisión de certificación de UNIT-1S0/IEC 17065.
----------
La EIP incluye las siguientes actividades, que son realizadas por el OCP:
a. Verificación de requisitos de etiquetado y marcado (según 5.2.2.).
b. Verificación de requisitos de eficiencia energética y desempeño
(según 5.2.3.).
En caso de detectar no conformidades, el OCP procederá según 5.2.4.
5.2.2. Verificación de requisitos de marcado en la EIP
El OCP efectúa la verificación de requisitos de marcado sobre la totalidad de los modelos del certificado según lo establecido en la Sección 7 -, utilizando como insumo la información proporcionada por el Cliente para cada modelo (descripta en 5.1.1.2.).
5.2.3. Verificación de requisitos de desempeño en la EIP
5.2.3.1. Descripción
El OCP efectúa la verificación de requisitos de desempeño sobre la totalidad de los modelos del certificado, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Debe realizar la verificación extendida de requisitos de desempeño
(según se define en 8.1.1.) sobre uno de cada cinco modelos del
certificado.
b. Debe realizar la verificación reducida de requisitos de desempeño
(según se define en 8.1.2.) sobre los modelos restantes del
certificado.
5.2.3.2. Procedimiento de verificación para Modalidad A de EIP
Toma de muestras y realización de ensayos
1. El OCP es responsable por seleccionar y lacrar muestras de la
totalidad de los modelos del certificado.(12)
----------
(12) La toma de muestras debe ser acordada entre el Cliente y el OCP.
----------
2. Las muestras son enviadas a un laboratorio (por el Cliente o por el
OCP).
Solicitud de certificado provisorio (opcional)
El Cliente puede obtener el certificado de conformidad final del producto, sin que necesariamente obtenga un certificado de conformidad provisorio. En caso de que el Cliente desee obtener el certificado provisorio, se le deberá exigir al laboratorio que emita los informes de ensayo correspondientes en las dos Etapas sucesivas definidas en la Tabla 5.
Tabla 5: Entrega de informes para solicitud de certificado provisorio
(13)
Etapa 0 (entrega de informes luego de la evaluación en T1)
Etapa 1 (entrega de informes luego de la evaluación en T2)
* Se entrega el informe de ensayo de la totalidad de los modelos con evaluación reducida.
* Para cada uno de los modelos con evaluacion extendida, se entrega el informe final luego de finalizada la evaluación del mantenimiento del flujo luminoso en T2 (6.3 de UNIT 1218).
* Para cada uno de los modelos con evaluacion extendida, se entrega un primer informe (denominado "informe provisorio") que incluya la evaluación del mantenimiento de flujo en T1 = 1.000h. (6.3 de UNIT 1218). 13
----------
(13) Esto es: incluye la verificación de todos los requisitos exigidos en 5.2.3.1., excluyendo el mantenimiento de flujo en T2 - evaluación del requisito b) del apartado 6.3 de UNIT 1218-.
----------
Los informes emitidos en la Etapa 0 podrán ser utilizados para obtener un certificado provisorio y tendrán una vigencia de 60 días para dicho fin.
Evaluación de la conformidad cuando el Cliente solicita certificado provisorio
1. Al recibir los informes de la Etapa 0, el OCP evalúa la conformidad:
(14)
----------
(14) Para los modelos con evaluación reducida (ver 5.2.3.1.), deben evaluarse los requisitos de 8.1.1.. Para los modelos con evaluación extendida, deben evaluarse los requisitos de 8.1.1., incluyendo la condición de flujo mínimo mantenido en T1= 1.000h - requisito a) del apartado 6.3 de UNIT 1218-.
----------
a. Si alguna de las muestras no cumple con algún requisito: No
corresponde emitir el certificado provisorio. El OCP debe tratar
las no conformidades (según 5.2.4.2.).
b. Si la totalidad de las muestras cumplen los requisitos: el
Cliente puede solicitar al OCP la emisión del certificado
provisorio.
2. Al recibir los informes de ensayo de la Etapa 1, el OCP evalúa la
conformidad.(15)
----------
(15) Sin incluir el cumplimiento de la condición de flujo mínimo mantenido en T1=1.000h (que únicamente se evalúa en Etapa 0 con el objetivo de decidir si corresponde o no emitir un certificado provisorio).
----------
a. Si alguna de las muestras no cumple con algún requisito: El OCP
debe tratar las no conformidades (según 5.2.4.2.).
b. Si la totalidad de las muestras cumplen los requisitos: el
Cliente puede solicitar al OCP la emisión del certificado final.
5.2.3.3. Procedimiento de verificación para Modalidad B de EIP
Toma de muestras y realización de ensayos
1. El Cliente provee al OCP de informes de ensayo que cumplan:
a. Los requisitos exigidos en 6.11..
b. Estar realizados sobre muestras representativas de la producción.
(16)
----------
(16) El Cliente debe comprometerse contractualmente con el OCP a que las muestras sean representativas.
----------
c. Incluyen la evaluación de la totalidad de los requisitos de
desempeño correspondientes (descriptos en 5.2.3.1.).
Utilización de ensayos realizados a 220V y 50 Hz en la fase de EIP (opcional)
Se acepta que el OCP realice la verificación de cumplimiento de requisitos de desempeño de la EIP a partir de ensayos realizados a una tensión de 220V y 50Hz. Para ello, el OCP debe solicitar previamente una Declaración en la que el Cliente:
1. Se compromete (en base a razones técnicas justificadas y adjuntas a
la Declaración)(17) que todos los miembros de la familia cumplen con
los ensayos de la EIP realizados en las condiciones usuales (230V y
50Hz).
----------
(17) Ejemplo: El Cliente adjunta a la Declaración información que permite verificar que para todo modelo de la familia, la lámpara dispone (en su circuitería interna) de un circuito a la entrada que permite proveer a sus LED de una alimentación independiente de si la tensión de entrada es 220V y 230V.
----------
2. Declara comprender que los ensayos de la fase de vigilancia
(descriptaen 5.4.) y de fiscalización (que eventualmente realice la
URSEA) serán realizados a 230V y 50Hz.
Evaluación de la conformidad a partir de ensayos realizados a 220V/50Hz
La realiza el OCP verificando que las lámparas de la muestra (medidas a una tensión de ensayo de 220V/50Hz) cumplen con los requisitos de conformidad correspondientes. Para ello deben compararse las mediciones - realizadas a 220V/50Hz - con los valores nominales informados en la Ficha de Información sobre el Producto (ver Anexo B) - correspondientes a 230V/50Hz
5.2.4. Tratamiento de no conformidades detectadas durante la EIP
5.2.4.1. No conformidades en los requisitos de marcado
Si el OCP determina que algún producto no cumple con los requisitos de marcado en la fase de EIP, debe solicitarle al Cliente que presente las correcciones correspondientes, para luego repetir la evaluación de la conformidad de los requisitos de marcado.
5.2.4.2. No conformidades en los requisitos de desempeño.
Si el OCP determina que algún producto evaluado no cumple con los requisitos de desempeño en la fase de EIP, debe realizar una de las siguientes acciones:
a. Solicitar al Cliente que identifique satisfactoriamente la causa
de las fallas, emprenda las acciones correctivas necesarias y las
informe al OCP. Posteriormente repetir las partes necesarias de
la EIP para asegurarse de que las no conformidades han sido
remediadas satisfactoriamente.
En función de las no conformidades observadas, el OCP deberá
evaluar si corresponde realizar evaluaciones extendidas sobre
modelos de la familia originalmente evaluados mediante
evaluaciones reducidas.
b. En caso de que algún modelo no cumpla las tolerancias indicadas
en UNIT 1218: notificar al Cliente sobre la posibilidad de
cambiar los valores nominales (actualizando consecuentemente el
marcado correspondiente) y solicitar el reinicio del ciclo de
certificación.(18)
----------
(18) Si el Cliente opta por reiniciar el ciclo, deberá corregir su solicitud para que los valores nominales declarados en la nueva solicitud sean compatibles con el resultado de los ensayos. En ningún caso se permite que el OCP defina valores nominales, ni siquiera si éstos provienen de ensayos.
----------
c. Detener el proceso de certificación.
En casos que considere excepcionales, el OCP puede tomar otra acción.
5.3. Fase 3- Emisión del certificado
Una vez que el OCP verifica que los productos cumplen con los requisitos correspondientes, comunica al Cliente los resultados y otorga el certificado con el alcance correspondiente.
La conformidad de cada modelo de la familia se evidencia a través de la etiqueta nacional de eficiencia energética correspondiente según la Sección 7 - de este PEC.
5.4. Fase 4- Vigilancia del certificado
Una vez que se emite un certificado, se da comienzo a la fase de vigilancia del mismo. El objetivo de esta fase es que el OCP verifique que los productos introducidos en el mercado luego de la certificación inicial cumplen con los requisitos especificados.(19) La fase de vigilancia incluye la repetición sistemática de actividades periódicas de vigilancia (APV) por parte del OCP como base para extender la validez del certificado.
----------
(19) Observación: No debe confundirse la vigilancia (del certificado) con la fiscalización. La primera es realizada por el OCP y regulada por el MIEM, mientras que la segunda (independiente de la certificación) es realizada y regulada por la URSEA.
----------
5.4.1. Periodicidad y plazos de las APV
Las APV tienen periodicidad anual: las verificaciones de la primera APV deben finalizar antes de los 12 meses contados desde la fecha de emisión del certificado final, las de la segunda APV antes de los 24 meses, y así sucesivamente.
La verificación de cada APV finaliza cuando se realizan las verificaciones descriptas en 5.4.2., independientemente del resultado de las mismas. El posterior tratamiento de las eventuales no conformidades detectadas (descripto en 5.4.7.) puede realizarse pasados los plazos aquí mencionados.
5.4.2. Actividades a realizar en cada APV
En cada APV deben realizarse las siguientes verificaciones:
a. Verificación de requisitos de desempeño (según 5.4.4.).
b. Verificación de identidad (según 5.4.5.).
c. Verificación de requisitos de marcado (según 5.4.6.).
Dichas verificaciones se realizan únicamente sobre muestras de un subconjunto de modelos del certificado, los cuales son seleccionados según 5.4.3..
5.4.3. Selección de modelos y toma de muestras en cada APV
5.4.3.1. Selección de modelos
Las verificaciones de cada APV (indicadas en 5.4.2.) se realizan sobre uno de cada cinco modelos del certificado correspondiente.
En cada APV, el OCP debe realizar la selección de modelos a evaluar de forma aleatoria, independientemente de los modelos evaluados en las APV anteriores, y documentando debidamente cómo la realizó.
Luego de seleccionar los modelos a evaluar en una APV, el OCP procede a la toma de muestras, según 5.4.3.2..
5.4.3.2. Toma de muestras
Para la toma de muestras el OCP debe procurar:
a. Realizarla preferentemente en uno o más puntos de venta al
público o alternativamente en depósitos, ubicados en territorio
nacional.
b. La muestra a la que se le realizará una verificación extendida de
requisitos de desempeño (ver 5.4.4.1.) debe retirarse
exclusivamente de puntos de venta al público.
c. Localizar productos con fechas de importación o de fabricación
posteriores a la emisión del certificado, o del inicio de la APV
previa, según corresponda.
Se admite la toma de muestras que no cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores en el caso que el OCP no pueda localizar muestras que sí las cumplan. En este caso el OCP deberá fundamentar y documentar debidamente su decisión.
Una vez localizadas y seleccionadas las muestras, el OCP procede a su lacrado. Las muestras destinadas a la verificación de requisitos de desempeño (según 5.4.4.) y a la verificación de identidad (según 5.4.5.) son enviadas conjuntamente a un laboratorio (por el Cliente o por el OCP).
El OCP debe documentar el proceso de selección de toma de muestras.
5.4.4. Verificación de requisitos de desempeño en cada APV
5.4.4.1. Descripción y requerimientos
La verificación de requisitos de desempeño se realiza sobre muestras de los modelos seleccionados según 5.4.3..
El OCP debe realizar:
a. La verificación extendida de requisitos de desempeño (según se
define en 8.2.1.) de un modelo de los seleccionados para la APV.
b. La verificación reducida de requisitos de desempeño (según se
define en 8.2.2.) de los modelos restantes seleccionados para la
APV.
Selección de modelos a los que se le aplica la verificación extendida
Una vez seleccionados los modelos a evaluar (según 5.4.3. ), el modelo al que se le aplica la verificación extendida se define mediante el siguiente procedimiento:
1) Se excluyen los modelos a los que ya se les realizó un ensayo de
mantenimiento de flujo en una APV anterior.(20)
----------
(20) Si a todos los modelos seleccionados se les hubiera realizado un ensayo de mantenimiento de flujo en una APV anterior, no se excluye ningún modelo seleccionado.
----------
2) Entre los modelos no excluidos, se toman todos los que tengan la
menor temperatura correlacionada del color.
3) Entre los modelos tomados en el punto 2, se selecciona un modelo al
azar.
5.4.4.2. Evaluación de la conformidad de los requisitos de desempeño
Haciendo uso de los informes de ensayo emitidos por el laboratorio, el OCP evalúa la conformidad según UNIT 1218, teniendo en cuenta lo siguiente:
* Para el flujo luminoso inicial únicamente se debe evaluar la
condición de conformidad b) del apartado 6.2 de UNIT 1218.
* Para la potencia de la lámpara únicamente se debe evaluar la
condición de conformidad del último párrafo del apartado 6.5 de
UNIT 1218.
El OCP verifica además si se detectó algún incumplimiento grave, según la definición de 5.4.4.3.
5.4.4.3. Definición de incumplimientos graves en los requisitos de desempeño
A efectos de este PEC, se detecta un incumplimiento grave durante la verificación de requisitos de desempeño de un modelo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a. Durante el ensayo de la verificación reducida de requisitos de
desempeño al menos una lámpara de la muestra emite luz de manera
intermitente o deja de funcionar.(21)
----------
(21) Observación: Esto implica un incumplimiento automático de la condición 6.2 a) de UNIT 1218.
----------
b. Durante el ensayo de la verificación extendida de requisitos de
desempeño al menos dos lámparas de la muestra emiten luz de
manera intermitente o dejan de funcionar(22)
----------
(22) Observación: Esto implica un incumplimiento automático de la condición 6.2 a) de UNIT 1218.
----------
c. Se detecta un incumplimiento en un requisito, y además en dicho
requisito se verifica la condición extra definida para dicho
requisito en Tabla 6.
Tabla 6: Condición extra para incumplimiento grave
(23)
----------
(23) Dentro de este 6% ya se incluye la tolerancia de 3% prevista en el apartado 6.3 de UNIT 1218.
----------
Requisito
Apartado (UNIT 1218)
Condición extra para incumplimiento grave
Flujo luminoso inicial
6.2
El flujo luminoso medido promedio es menor que el nominal en más del 15%.
Mantenimiento de flujo
6.3
El flujo mantenido medido en T2 es menor que el mantenimiento de flujo mínimo mantenido (%) en T2 en más de 6%.23
Factor de desplazamiento
6.4
El factor de desplazamiento medido promedio es menor que el nominal en más de 0,1.
Potencia de la lámpara
6.5
La potencia medida promedio es mayor que la nominal en más del 15%.
5.4.5. Verificación de identidad en cada APV
El laboratorio debe fotografiar el cuerpo y los componentes internos de una unidad de cada modelo que ensayó. A estos efectos debe utilizar una unidad diferente a las sometidas a los ensayos de desempeño.
El OCP debe comparar las fotos externas e internas de la lámpara entregadas por el Cliente al inicio del ciclo de certificación (sección 5.1.1.2.) con las tomadas por el laboratorio, para verificar que las lámparas ensayadas se corresponden con el modelo certificado.
En caso de que el OCP note discrepancias relacionadas a la fabricación del producto, debe solicitar al Cliente las aclaraciones correspondientes. En base a las mismas decidirá si corresponde definir un incumplimiento con lo establecido en 6.8. (Cambios a los productos certificados).
5.4.6. Verificación de requisitos de marcado en cada APV
Se refiere a la verificación del cumplimiento de la Sección 7 - de este PEC. Se realiza por el OCP sobre la totalidad de los modelos seleccionados (según 5.4.3.) comparando el marcado de una lámpara de la muestra (cuerpo y empaque) con los valores certificados. El OCP debe guardar la evidencia fotográfica de la verificación.
5.4.7. Tratamiento de no conformidades detectadas en la fase de Vigilancia
Las no conformidades detectadas por el OCP durante la fase de vigilancia, y en particular aquellas detectadas durante una APV, deben ser debidamente tratadas. Si el OCP detecta no conformidades u otras situaciones causales de suspensión o retiro de un certificado (definidas en 6.5.1. y en 6.6.1.), debe aplicar los procedimientos definidos para suspender o retirar el certificado (definidos en 6.5.2. y 6.6.2.).
Sección 6 - Disposiciones referentes a la certificación y los certificados
6.1. Productos incluidos en un certificado
Cada certificado debe incluir solamente productos de una misma familia. No hay límite para la cantidad de modelos a incluir en una familia.
6.2. Validez de los certificados
a. Los certificados provisorios tienen una vigencia de 6 meses a partir
de su emisión.
b. Los certificados finales tienen una vigencia de 1 año a partir de la
fecha de su emisión, independientemente de si sustituyen o no a un
certificado provisorio.
6.3. Renovación de los certificados
Los certificados provisorios no se renuevan. Una vez que vence su plazo de vigencia estos son sustituidos por un certificado final o dados de baja según el resultado de los ensayos de mantenimiento de flujo en T2 (ver 5.2.3.2.).
Para extender la validez de un certificado (final) es necesario finalizar en tiempo y forma (según 5.4.1. y 5.4.2.) las verificaciones de cada APV. Al finalizar una APV se renueva el certificado extendiendo su validez por un año, contado desde la fecha de validez anterior.
6.4. Finalizar, reducir, suspender o retirar la certificación
Cuando el OCP confirma un incumplimiento con los requisitos de la certificación, ya sea como resultado de la vigilancia o de otro modo(24), debe considerar y decidir sobre la acción adecuada.
----------
(24) Por ejemplo, luego de gestionar una queja o apelación (según lo establecido en las sección 6.10.)-
----------
La acción adecuada debe incluir una de las siguientes actividades:
a. Suspender la certificación (según 6.5.).
b. Retirar la certificación (según 6.6.).
c. Reducir el alcance de la certificación (según 6.7.)
d. En casos excepcionales, mantener la certificación bajo condiciones
especificadas por el OCP.
6.5. Suspensión de un certificado
6.5.1. Causales para la suspensión de un certificado
El OCP debe iniciar un proceso de suspensión de un certificado (según 6.5.2.) cuando detecta, ya sea como resultado de la vigilancia o de otro modo:
a. Incumplimientos con los requisitos de marcado.
b. Que una APV no puede llevarse a cabo por causas atribuibles al
Cliente.
c. Que el Cliente no presenta al OCP el informe de ensayo de una APV
antes de 30 días corridos contados desde la fecha de finalización
del ensayo.
d. El uso inapropiado del certificado o de la marca de conformidad (por
ejemplo, publicaciones engañosas).
e. Incumplimientos con los requisitos de desempeño no catalogados como
graves (según 5.4.4.3.).
f. Cambios o modificaciones a las especificaciones o diseño de los
productos certificados que no hayan sido comunicados por el Cliente
al OCP.
6.5.2. Procedimiento de suspensión de un certificado
1. Si el OCP identifica una o más causales para la suspensión de la
certificación (según 6.5.1. notificará al cliente por escrito.
Corresponde al cliente analizar críticamente las causales
identificadas así como proponer acciones correctivas mediante un
plan de acciones correctivas (PAC). Las acciones correctivas deben
involucrar también a todos los modelos de la familia que podrían
encontrarse en incumplimiento.
2. El cliente deberá enviar el PAC al OCP, en un plazo máximo de 30
días corridos.(25)
----------
(25) La duración de este plazo (menor o igual a 30 días corridos) será definida por el OCP en función de la naturaleza del incumplimiento detectado. Los días se cuentan a partir de la notificación del numeral 1.
----------
3. El plan PAC deberá prever un plazo máximo de 60 días corridos(26)
para demostrar la implementación de las acciones correctivas.
----------
(26) La duración de este plazo (menor o igual a 60 días corridos) será acordada entre el cliente y el OCP en función de la naturaleza del incumplimiento detectado. Los días se cuentan a partir de la notificación del numeral 1.
----------
4. El OCP debe evaluar, antes del plazo del numeral 3, la efectividad
de las acciones correctivas propuestas en el PAC y verificar si
fueron implementadas.
5. La no presentación del PAC antes del plazo del numeral 2, la
negativa del cliente a implementar las acciones correctivas, o la
identificación de cualquier incumplimiento sin evidencia de
tratamiento vencido el plazo del numeral 3, dará lugar a la
suspensión inmediata de la certificación.
6. Si se evidencia el incumplimiento en uno de los modelos de la
familia, la suspensión de la certificación debe aplicarse a la
totalidad del certificado (esto es, todos los modelos que integran
la familia) y podría llegar a extenderse a otras familias, a
criterio del OCP y de forma debidamente justificada.
7. Una vez que se suspende la certificación, el titular del certificado
deberá presentar un nuevo PAC dentro de los 15 días corridos a
partir de la suspensión. La certificación entrará en vigor
nuevamente cuando las acciones correctivas sean consideradas
efectivas por el OCP, respetando el límite de validez del
certificado. La efectividad de las acciones correctivas deberá ser
confirmada a través de pruebas, auditorías y/o análisis de
documentos, a criterio del OCP. Si el cliente no cumple con dicho
plazo, la certificación deberá ser suspendida de forma inmediata y
se dará inicio a un procedimiento de retiro del certificado, según
6.6.2.
8. En casos excepcionales, el cliente y el OCP podrán acordar la
extensión de alguno de los plazos definidos según los numerales 2, 3
y 7, siempre que la extensión sea solicitada formalmente por el
cliente, justificada por el cliente y evaluada por el OCP.
9. En caso de ocurrencia de incumplimiento(s) en los requisitos de
desempeño catalogados como graves (según 5.4.4.3.), o de
incumplimiento(s) que puedan poner en peligro la salud o seguridad
de las personas, el OCP deberá suspender de forma inmediata (a
partir de la notificación del numeral 1) la certificación,
atendiendo a lo dispuesto en el numeral 7, independientemente de los
plazos establecidos para proponer acciones correctivas por parte del
cliente, durante el tiempo necesario para corregir el causal de
suspensión, respetando el límite de validez del certificado.
10. Cuando el OCP suspende un certificado de conformidad o un modelo
incluido en un certificado, el mismo debe notificar inmediatamente
por escrito al cliente y dar aviso a la URSEA, en un plazo de 30
días corridos, informando detalladamente los motivos de ésta.(27)
----------
(27) La suspensión de un certificado podrá implicar la baja transitoria, aplicable a todos los modelos afectados, de la autorización para el uso de la etiqueta nacional de eficiencia energética emitida por la URSEA.
----------
6.5.3. Suspensión de un certificado por mutuo acuerdo
Un certificado también puede suspenderse por mutuo acuerdo entre el OCP y el Cliente, siempre y cuando no se esté ejecutando un procedimiento de suspensión o de retirada de un certificado (definidos en 6.5.2. y 6.6.2. respectivamente).
Para restablecer la certificación después de la suspensión de un certificado por mutuo acuerdo es necesario que previamente se realice una APV extraordinaria y se cumpla con los requisitos de la misma. En este caso los plazos de las subsecuentes APV quedarán definidos a partir de la fecha en que se retira la suspensión del certificado, independientemente de la fecha de emisión del certificado base.
6.6. Baja de un certificado
6.6.1. Causales para dar de baja un certificado
A. El OCP debe dar de baja el certificado (retirando la certificación)
en los siguientes casos:
a. Si detecta alteración indebida de los documentos relativos a la
certificación.
b. A raíz de un procedimiento de suspensión del certificado (según
6.5.2.) que no fue debidamente resuelto.
c. Cuando el certificado pierde su vigencia (según 6.2.).
B. Un certificado también puede ser dado de baja en los siguientes
casos:
a. A petición del Cliente o si el Cliente deja de existir.
b. En base a otras disposiciones especificadas contractualmente
entre el Cliente y el OCP.
En ningún caso la baja es por modelo, sino que siempre aplica a la totalidad del certificado.
6.6.2. Procedimiento para dar de baja un certificado
1. Para dar de baja un certificado según el literal A de 6.6.1., el OCP
debe notificar por escrito al Cliente y otorgar un plazo de 30 días
corridos entre la notificación y la baja definitiva del certificado.
Dicho plazo no aplica si el certificado se retira por pérdida de
vigencia del certificado.
2. Cuando el OCP da la baja definitiva de un certificado, debe dar
aviso a la URSEA en un plazo de 30 días corridos, informando
detalladamente los motivos de ésta.(28)
----------
(28) Observación: La baja de un certificado podrá implicar la baja definitiva, aplicable a todos los modelos del certificado, de la autorización para el uso de la etiqueta nacional de eficiencia energética de lámparas LED emitida por la URSEA.
----------
6.7. Ampliación, modificación o reducción de un certificado
Una vez otorgado el certificado se puede ampliar o reducir a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos del presente PEC, mediante análisis documental y, de ser necesario, ensayos.
El titular de la certificación puede solicitar al OCP el ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y correspondan a la misma familia de productos.
Para ampliar, modificar o reducir el alcance del certificado, se debe presentar información técnica que justifique los cambios solicitados y que demuestre el cumplimiento con las especificaciones establecidas en este PEC, con los requisitos de agrupación de familia.
No se permite reducir el alcance de un certificado quitando del mismo a un modelo al que previamente se le detectó una causal de suspensión (según 6.5.1.) o una causal de baja de certificado (definidos en 6.6.1. ) como forma de evitar iniciar un procedimiento de suspensión del certificado (según 6.5.2. ) o de retiro del mismo (según 6.6.2.). Únicamente se permite reducir el alcance de la certificación para eliminar las variantes de un producto no conforme si ello se realiza como parte de un plan de acciones correctivas llevada a cabo en un procedimiento de suspensión del certificado (según 6.5.2.).
Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación, modificación o reducción quedarán condicionados a la vigencia y plazos de las APV de los certificados bases.
Cuando el OCP realice una ampliación, modificación o reducción de un certificado, el mismo debe dar aviso a la URSEA, en un plazo de 30 días corridos, informando detalladamente los motivos de ésta.(29)
----------
(29) Observación: La suspensión de un certificado podrá implicar la baja transitoria, aplicable a todos los modelos afectados en la suspensión, de la autorización para el uso de la etiqueta nacional de eficiencia energética de lámparas LED emitida por la URSEA.
----------
6.8. Cambios a los productos certificados
El Cliente debe notificar al OCP acerca de cualquier modificación prevista en alguno de los modelos del certificado, brindando información técnica que detalle las modificaciones previstas e indicando cuáles son los parámetros nominales del producto modificado.
Una vez notificado, el OCP debe evaluar la información técnica brindada por el Cliente (mediante análisis documental y, de ser necesario, ensayos) y decidir si los cambios previstos son tales que el producto modificado efectivamente pertenece al mismo modelo que el original, según la definición de modelo dada en la Sección 3 -.
En estos casos no se permite que se inicie la comercialización de productos abarcados por el certificado, resultantes de dichos cambios, hasta que el OCP le notifique al Cliente que el producto modificado efectivamente puede ser considerado parte del mismo modelo.(30)
----------
(30) El OCP realiza la notificación cuando determinó que no se requieren acciones extra o cuando las acciones que requirió el OCP (como ensayos, análisis documental u otra acción) fueron realizadas en tiempo y forma.
----------
6.9. Sobre procesos de certificación diferentes
No es posible que coexistan, para el mismo Cliente, dos certificados vigentes del mismo modelo emitidos por el mismo OCP. El cumplimiento de este requisito es responsabilidad del OCP y del titular del certificado.
No es posible que coexistan, para el mismo Cliente, dos certificados vigentes del mismo modelo, emitidos por diferentes OCP. El cumplimiento de este requisito es responsabilidad del Cliente.
En el marco de sus competencias, la DNE podrá reglamentar al respecto de la coexistencia de dos certificados vigentes del mismo modelo solicitados a nombre de diferentes Clientes.
6.10. Quejas y apelaciones
Al recibir quejas y apelaciones, el OCP debe aplicar su proceso de quejas y apelaciones, como se describe en el apartado 7.13 de UNIT-ISO/IEC 17065.
El Cliente tiene derecho a presentar quejas al OCP acerca del servicio prestado o a apelar las decisiones del OCP acerca de la emisión, mantenimiento, ampliación, suspensión y dada de baja del certificado.
Independientemente de la identidad del reclamante, si durante el tratamiento de una queja/apelación el OCP detecta la no conformidad de un producto ya certificado, deberá realizar el tratamiento de no conformidades (según 5.4.7. ) como parte de las acciones necesarias para resolver la queja/apelación.
6.11. Criterio de aceptación de informes de ensayo y certificados
El OCP asume la responsabilidad por los resultados de evaluación de la conformidad (informes de ensayo o certificados) que utiliza, de acuerdo a lo establecido en los apartados 6.2 y 7.4.5 de UNIT-ISO/IEC 17065. Con el fin de asumir esta responsabilidad y poder aceptar un resultado de evaluación de la conformidad el OCP debe asegurarse de lo siguiente:
1. Que el resultado sea válido para demostrar el cumplimiento de los
requisitos.
2. Que el resultado se corresponde con el producto a certificar,
verificándolo mediante una o más de las siguientes maneras:
a. El producto evaluado fue muestreado y lacrado por el propio OCP
(o un organismo subcontratado por este).
b. El reporte de ensayo o certificado correspondiente está emitido
bajo un identificador de producto (como código de serie) que el
OCP puede verificar por sí mismo. En este caso, el OCP deberá
examinar conjuntamente el documento y la información sobre el
producto suministrada por el Cliente, de forma de poder asegurar
la correspondencia.
c. Cualquier otro método que a criterio del OCP acredite dicha
correspondencia.
3. Que proviene de un organismo de evaluación de la conformidad
(laboratorio o OCP, según corresponda) debidamente acreditado en el
alcance pertinente.
4. En el caso de un informe de ensayo, que el ensayo correspondiente
haya finalizado como máximo hasta 12 meses antes de hacer uso del
mismo.
5. En el caso de un certificado, que se encuentre vigente al hacer uso
del mismo.
Si el OCP acepta un resultado de evaluación de la conformidad generado antes de la solicitud o suministrado por el Cliente, el OCP deberá dejar constancia del método utilizado para establecer la correspondencia y de las evidencias correspondientes.
6.12. Toma de muestras
Cuando el OCP realiza la toma de muestras debe elaborar un informe en el que se detalle la fecha, el local de toma de muestras, las condiciones de almacenamiento y los detalles(31) sobre la identificación de la muestra.
----------
(31) Ejemplo: Modelo/marca, lote y fecha de fabricación, cantidades muestreadas, entre otros.
----------
6.13. Criterio sobre el uso de la incertidumbre
Los criterios sobre el uso de la incertidumbre en las mediciones de los laboratorios dependen de la Fase en la que se encuentra el proceso.
6.13.1. Uso de la incertidumbre en la fase de evaluación inicial del producto
En los ensayos realizados en la EIP se debe tomar el resultado de las medidas sin considerar la incertidumbre asociada al resultado de la medida informada.
Cuando alguno de los valores medidos sea cercano al valor límite definido a partir de la tolerancia permitida en la norma para cada magnitud, el OCP debe informar al Cliente el riesgo asociado de certificar al producto, ya que este hecho podría implicar que en las instancias de vigilancia o fiscalización el producto resulte no conforme. Debe existir una cláusula en el acuerdo de certificación que establezca que el Cliente entiende dicho riesgo.
6.13.2. Uso de la incertidumbre en la fase de vigilancia
En la Fase de vigilancia, el OCP debe realizar la evaluación de la conformidad de los resultados de cada ensayo, usando como tolerancia a favor del Cliente la incertidumbre expandida (factor de cobertura k=2) informada por el laboratorio para dicho ensayo. Al evaluar el ensayo de mantenimiento de flujo (punto 6.3 de UNIT 1218) no se tendrá en cuenta dicha tolerancia (se adopta la tolerancia definida en UNIT 1218).
Si el laboratorio no informa debidamente las incertidumbres en su informe de ensayo, el OCP debe realizar la evaluación de la conformidad sin considerar la incertidumbre.
6.14. Registros
El OCP debe conservar registros que demuestren que se cumplieron todos los requisitos de la certificación - en particular, pero no limitado a los requisitos de este PEC (ver párrafo 2 de sección 1.1.) -. Los registros deben incluir informes claros, debidamente justificados y detallados de todos los procesos emprendidos por el OCP en el marco de la certificación. Los registros deben ser almacenados de forma digital por tiempo indefinido.
Sección 7 - Requisitos de etiquetado y marcado
7.1. Requisitos de marcado
Cada modelo de lámpara debe cumplir con el Capítulo 9 de UNIT 1218.
7.2. Requisitos de etiquetado
Cada modelo de lámpara debe cumplir con el Capítulo 5 de UNIT 1218, teniendo en cuenta los apartamientos previstos en 7.3..
7.3. Diseño de la etiqueta
7.3.1. Especificaciones de la etiqueta
La etiqueta de cada modelo de lámpara debe cumplir con el Capítulo 10 de UNIT 1218, con las modificaciones previstas en la presente sección.
Una vez certificado un modelo, la etiqueta de la Figura 1 de UNIT 1218 deberá adecuarse al modelo de etiqueta especificado en la Figura 2.
Figura 2: Etiqueta a color
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
El rectángulo señalado como "OCP" en la Figura 2 se sustituirá por el sello de conformidad del OCP. Las fuentes, cotas y dimensiones de la etiqueta a color no mostradas en la Figura 2 se especifican en UNIT 1218.
La etiqueta podrá imprimirse en monocromático, únicamente si el resto de la información que figura en el embalaje, incluidos los gráficos, está impresa en monocromático. La etiqueta en versión monocromática se muestra en la Figura 3. Las fuentes, cotas y dimensiones de la etiqueta monocromática coindicen con las de la etiqueta a color. Si se hace uso de la etiqueta monocromática no debe evaluarse el apartado 5.4 de UNIT 1218.
Figuro 3: Etiqueta monocromática
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
La etiqueta monocromática es de color negro y fondo blanco o transparente. Cuando el fondo es transparente, se debe garantizar que la etiqueta se aplica sobre una superficie con un color tal que preserve la legibilidad de todos los elementos de la etiqueta.
7.3.2. Código de trazabilidad de la etiqueta
El código indicado en el ángulo inferior derecho de la etiqueta se denomina código de trazabilidad de la etiqueta y busca identificar de forma unívoca a cada modelo etiquetado.
Dicho código debe tener el siguiente formato:
Año de emisión de la primero certificación del modelo /Código del OCP /Código del modelo
Donde:
* El año de emisión de la primera certificación del modelo corresponde
a las últimas dos cifras del año en que se certificó el modelo por
primera vez.
* El código del OCP se define por orden de inscripción del OCP al
Registro de Organismos de Certificación de la URSEA.
* El código del modelo es definido por el OCP, identifica unívocamente
al modelo, y no varía ante renovaciones o modificaciones de
certificados.
Ejemplo:
2
1
/
0
1
/
2
9
0
4
El código de trazabilidad de cada modelo debe informarse en el certificado de conformidad correspondiente.
7.3.3. Uso de la etiqueta en embalajes de pequeño tamaño
Dependiendo del tamaño del embalaje, la etiqueta puede ser reducida según las condiciones establecidas en el apartado 5.3 de UNIT 1218. Sin embargo, cuando las dimensiones del embalaje son menores a las indicadas en el párrafo 4 de dicho apartado, se debe adjuntar la etiqueta a cada embalaje individual, de forma que esta sea visible, esté unida con firmeza (mediante cualquier medio) al embalaje y cumpla con los requisitos de tamaño mínimo establecidos en el apartado 5.3 de UNIT 12180.
Sección 8 - Requisitos de eficiencia energética y desempeño
8.1. Evaluación de requisitos de desempeño a realizar en la EIP
8.1.1. Evaluación extendida de requisitos de desempeño en la EIP
(32)
----------
(32) Ver excepción sobre la tensión de ensayos admitida en la modalidad A de EIP (5.2.3.3.).
----------
Descripción:
- Deben evaluarse los requisitos del Capítulo 6 de UNIT 1218, excluyendo su apartado 6.8
- Únicamente debe realizarse la evaluación del mantenimiento del flujo luminoso en T1 del apartado 6.3, si se solicita el certificado provisorio (ver 5.2.3.2.).
Método de ensayo:
Según el Capítulo 8 de UNIT 1218.32
Cantidad de unidades de una muestra:
Según el Capítulo 7 de UNIT 1218
8.1.2. Evaluación reducida de requisitos de desempeño en la EIP
(33)
----------
(33) Ver excepción sobre la tensión de ensayos admitida en la modalidad A de EIP (5.2.3.3.).
----------
Descripción
Deben evaluarse los requisitos del capítulo 6 de UNIT 1218, excluyendo sus apartados 6.3 y 6.8
Método de ensayo
Según el Capítulo 8 de UNIT 1218.33
Cantidad de unidades de una muestra
Según el Capítulo 7 de UNIT 1218.
8.2. Evaluación de requisitos de desempeño a realizar en cada APV
8.2.1. Evaluación extendida de requisitos de desempeño en cada APV
Descripción:
Deben evaluarse los requisitos del Capítulo 6 de UNIT 1218, excluyendo: sus apartados 6.6, 6.7, 6.8 y la evaluación del mantenimiento del flujo luminoso en T1 del apartado 6.3.
Método de ensayo:
Según el Capítulo 8 de UNIT 1218.
Cantidad de unidades de una muestra:
Según el Capítulo 7 de UNIT 1218
8.2.2. Evaluación reducida de requisitos de desempeño en cada APV
(34)
----------
(34) Observación: para esta evaluación queda sin efecto el tamaño mínimo definido en (el cap. 7) de UNIT 1218.
----------
Descripción
Deben evaluarse los requisitos del Capítulo 6 de UNIT 1218, excluyendo sus apartados 6.3, 6.6, 6.7 y 6.8
Método de ensayo
Según el Capítulo 8 de UNIT 1218.
Cantidad de unidades de una muestra
Las mismas 5 unidades para todos los ensayos34
Anexo A - Tipos de bulbos
Se presentan ilustraciones de los diferentes formatos de bulbos.(35)
----------
(35) Fuente: Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2016, Eficacia luminosa de lámparas de diodos emisores de luz (led) integradas para iluminación general. Límites y métodos de prueba.
----------
Figura 4: ilustración de los formatos de bulbos
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
Anexo B — Ficha de información sobre el producto — Lámparas LED
El solicitante del certificado deberá entregar al OCP una propuesta de "Ficha de información sobre el producto" acorde al modelo de este Anexo.
El titular del certificado deberá entregar al OCP toda la documentación técnica que contenga los datos que fundamenten los valores declarados en la presente Ficha, como parte de la Documentación técnica (ver Anexo C).
Una vez obtenido el certificado, y a efectos de comercializar cada modelo, el Titular del Certificado deberá poner a disposición del público la versión definitiva de la Ficha de información sobre el producto36. En dicha ficha se debe sustituir el campo "Solicitante del certificado" por "Titular del Certificado".
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
-------
36 Esto es, la propuesta de Ficha entregada al inicio del proceso de certificación con las correcciones que eventualmente hayan sido realizadas durante el proceso de certificación-
-------
37 «Fuente luminosa conectada» (CLS, connected light source): fuente luminosa que incluye piezas de conexión de datos que son física o funcionalmente inseparables de las piezas emisoras luz, a fin de mantener los «ajustes de control de referencia». La fuente luminosa puede tener piezas de conexión de datos integradas físicamente en una única carcasa inseparable, o estar combinada con piezas de conexión de datos físicamente separadas que se introducen en el mercado junto con la fuente luminosa como un único producto.
-------
38 «Protección anti deslumbramiento»: deflector opaco de tipo mecánico u óptico, reflectante o no, diseñado para bloquear la radiación visible directa emitida por el emisor de luz de una fuente luminosa, a fin de evitar el deslumbramiento parcial temporal (deslumbramiento incapacitador) de un observador que la mire directamente.
-------
39 La totalidad de estos parámetros se debe informar según UNIT 1218:2020, a excepción de los parámetros indicados como de (Declaración voluntaria). En caso de informar un parámetro indicado como de (Declaración voluntaria) se debe dejar constancia - en la Documentación técnica (ver Anexo C) - de la normativa técnica de referencia mediante la cual se respalda la información brindada.
Los parámetros indicados como de (Declaración voluntaria) pueden informarse opcionalmente. Sin embargo, la declaración de cualquiera de estos parámetros (en la presente Ficha de Información) es obligatoria si dicho parámetro se informa en el embalaje del producto.
------
40 Redondeada a los 100 K más próximos
-------
41 Ver observación b de la Tabla 7 de UNIT 1218.
-------
42 En caso que la temperatura del color pueda regularse, se debe informar todo el intervalo regulable, con el redondeo correspondiente.
-------
43 (CRI colour rendering index). En español el mismo se simboliza como IRC y se denomina también como «Índice de rendimiento de color».
-------
44 Dimensiones exteriores, sin mecanismo de control independiente, piezas de control de la iluminación ni piezas ajenas a la iluminación, de haberlos
-------
45 En caso afirmativo, la potencia equivalente debe declararse en base a la potencia nominal, acorde a lo establecido en el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2015 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 (referente a etiquetado energético de las fuentes luminosas).
-------
46 Según Anexo B de UNIT-IEC 62612
-------
La empresa titular del certificado declara que:
* La información sobre el producto brindada en la presente Ficha es
verídica y se encuentra debidamente respaldada por la documentación
técnica correspondiente.
* La información contenida en la presente Ficha no podrá diferir de la
indicada en el marcado del producto, o material de carácter
publicitario. A su vez, entiende que cualquier discrepancia podrá ser
considerada publicidad engañosa, siendo de aplicación las sanciones
dispuestas en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, sin
perjuicio de las acciones que entienda conveniente de iniciar la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua.
Anexo C — Documentación técnica
La Documentación técnica a la que se refiere 5.1.1.2. debe incluir, para cada modelo:
1. el nombre y la dirección del solicitante del certificado;
2. el identificador del modelo de lámpara;
3. el identificador del modelo de todos los modelos equivalentes ya
introducidos en el mercado, si corresponde;
4. fotos externas e internas de la lámpara (cuerpo, LED y dispositivo
de control);
5. marcado previsto del producto y su embalaje (incluido el prototipo
de etiqueta acorde a la Figura 1 de UNIT 1218);
6. la identidad y la firma de la persona que esté facultada para actuar
en nombre del titular del certificado;
7. documentación que respalde la información declarada en cada Ficha de
información sobre el producto;
8. hojas de datos del producto;
9. los cálculos efectuados con los parámetros, en especial la
determinación de la clase de eficiencia energética;
10. las condiciones de ensayo (en particular, el tiempo de
envejecimiento (h), en caso de ser diferente de 0h) ;
-------
47 En caso afirmativo, la potencia equivalente debe declararse en base a la potencia nominal, acorde a lo establecido en el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/2015 DE LA COMISIÓN de 11 de marzo de 2019 (referente a etiquetado energético de las fuentes luminosas).
-------
11. los ajustes de control de referencia48 e instrucciones sobre cómo
aplicarlos, si corresponde;
-------
48 «Ajustes de control de referencia»: ajuste de control o combinación de ajustes de control que se utilizan para verificar si una fuente luminosa cumple lo dispuesto en el presente Procedimiento. Estos ajustes son pertinentes para las fuentes luminosas que permiten al usuario final controlar, manual o automáticamente, directamente o a distancia, la intensidad luminosa, el color, la temperatura de color correlacionada, el espectro o el ángulo del haz de la luz emitida.
-------
12. instrucciones sobre la manera de retirar las piezas ajenas a la
iluminación, si las hay, o sobre la manera de apagarlas o de
minimizar su consumo de energía durante los ensayos de la fuente
luminosa;
13. las precauciones específicas que deberán tomarse durante el
montaje, la instalación, el mantenimiento o el ensayo del modelo.
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