Fecha de Publicación: 19/10/2017
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Resolución S/n

Apruébanse las bases de la convocatoria "Herramienta de apoyo para ensayos de luminarias LED con componente nacional para alumbrado público 2017".
(4.296*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 10 de Octubre de 2017

   VISTO: el proyecto de bases para la convocatoria "Herramienta de apoyo para ensayos de luminarias LED con componente nacional para alumbrado público 2017", a realizarse el marco del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee).

   RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Decreto N° 211/015, de 3 de agosto de 2015, aprobó el Plan Nacional de Eficiencia Energética 2015-2030;

   II) que entre las líneas de acción y objetivos previstos en el Plan Nacional de Eficiencia Energética se encuentra promover mejoras en el alumbrado público nacional mediante la incorporación de la tecnología LED;

   III) que el proyecto de bases para la convocatoria "Herramienta de apoyo para ensayos de luminarias LED con componente nacional para alumbrado público 2017" está destinado a fabricantes de equipamiento eléctrico o electrónico con capacidad técnica de producir luminarias LED para alumbrado público, que incorporen componente nacional.

   CONSIDERANDO: I) que el literal C) del artículo 19 de la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, asignó al Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) entre sus competencias específicas, financiar actividades de investigación y desarrollo en eficiencia energética y la promoción de energías renovables;

   II) que la convocatoria tiene por objeto promover la incorporación de componente nacional en la tecnología LED de alumbrado público, a través del financiamiento de ensayos técnicos necesarios para la certificación de la referida tecnología;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.597, de 21 de setiembre de 2009, el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el artículo 679 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el Decreto N° 86/012, de fecha 22 de marzo de 2012, y el Decreto N° 211/015, de 13 de agosto de 2015;

               LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases de la convocatoria "Herramienta de apoyo para ensayos de luminarias LED con componente nacional para alumbrado público 2017" que se adjuntan y sus anexos, que se consideran parte integrante de la presente resolución.

2

   Finalizado el análisis de las postulaciones se establecerán las empresas beneficiarias y los montos máximos que correspondan a cada una. Los pagos parciales se realizarán mediante instrucción a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) en su calidad de agente fiduciario del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee).

3

   Comuníquese y publíquese, etc.
   CAROLINA COSSE.

   Herramienta de apoyo para ensayos de luminarias LED con componente nacional para alumbrado público 2017.

   Antecedentes

   En el año 2009 se aprobó la Ley N° 18.597 sobre el Uso eficiente de la energía en el territorio nacional y posteriormente con fecha 22 de marzo del año 2012 se aprobó el Decreto 86/012 reglamentario de la misma.

   En el artículo 17 de la citada Ley se encomienda al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la creación del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) con el cometido de brindar financiamiento para la asistencia técnica en eficiencia energética, promover la eficiencia energética a nivel nacional, financiar proyectos de inversión en eficiencia energética, promover la investigación y desarrollo en eficiencia energética y actuar como fondo de contingencias en contextos de crisis del sector.

   Por otra parte, el artículo 679 de la Ley N° 19.355 de Presupuesto Nacional del Ejercicio 2015-2019 establece una partida anual de 500.000.000 (valores de enero 2015) a distribuirse entre los Gobiernos Departamentales con el objetivo de impulsar el desarrollo de proyectos de eficiencia energética en sistemas de alumbrado público. Asimismo, dicho artículo faculta a la Comisión Sectorial de Descentralización (CSD) a establecer los criterios de distribución del subsidio, los que fueran acordados en carta por Proyecto de Acuerdo del 26 de mayo de 2016.

   El objetivo de este régimen de subsidio es lograr para el fin del quinquenio: la eliminación de las lámparas de mercurio; tener un parque eficiente, 100% medido y georreferenciado; así como cuantificar el ahorro acumulado de energía y las emisiones de CO2 evitadas.

   Desde el MIEM se ha identificado la potencialidad de empresas nacionales de fabricar y proveer tecnología LED de origen nacional para los proyectos de recambio del parque de alumbrado público. Para esto, una de las barreras que enfrentan dichas empresas es la evaluación de desempeño de los productos.

   Para alcanzar los objetivos propuestos de mejorar la eficiencia energética del alumbrado público en el país, potenciando a su vez la fabricación nacional de productos eficientes, se instrumenta la presente Herramienta que facilitará la realización de ensayos de desempeño de tecnología eficiente de iluminación.

   Objetivo

   Facilitar la incorporación de tecnología LED de fabricación nacional en los proyectos de alumbrado público, apoyando el desarrollo local de esta tecnología eficiente con la realización de los ensayos técnicos pertinentes.

   Herramienta

   Apoyo económico para la realización de ensayos de luminarias LED de fabricación nacional destinadas al alumbrado público.

   Características del apoyo económico

   La convocatoria es para fabricantes nacionales de equipamiento eléctrico y/o electrónico con capacidad técnica de fabricar luminarias LED para Alumbrado Público. Se financiarán ensayos técnicos a uno o varios modelos de luminarias o a sus sub-partes según normativa IEC (ver Anexo 1).

   A los efectos de la presente Herramienta se considerará que una luminaria LED es de fabricación nacional cuando los insumos nacionales que integran su costo total alcanzan como mínimo un 35% y se evidencia un proceso de transformación en el producto. Para probar esto, los postulantes deberán presentar declaración jurada y documentación probatoria de la estructura de costos de la luminaria, en condiciones que de detallan más abajo.

   Se reembolsará hasta el 90% del costo total de los ensayos técnicos realizados en 2017 y 2018 (con la exclusión de costos asociados a envíos, aranceles aduaneros, despachantes, timbres profesionales y otros gastos de similar especie), hasta alcanzar el tope máximo asignado a cada postulante. Los desembolsos, en pesos uruguayos y mediante transferencia bancaria, se efectuarán conforme se realicen los ensayos, siempre y cuando se cumplan con las condiciones descriptas en la Sección Etapa de Desembolsos.

   Monto total de asignaciones

   Hasta UYU 900.000 (novecientos mil pesos uruguayos) para adjudicar en total entre todos los postulantes, con un máximo de UYU 300.000 (trecientos mil pesos uruguayos) por fabricante que supere exitosamente el proceso de postulación.

   Cronograma

   Esta Herramienta se desarrollará en cuatro etapas:

   1.   Etapa de Expresión de Interés
        Los fabricantes manifestarán su interés en postularse a la
        Herramienta.

   2.   Etapa de Postulación
        Quienes hayan sido aprobados en la etapa anterior deberán
        presentar un Plan de Realización de Ensayos y toda la información
        extra requerida.

   3.   Etapa de Evaluación de Postulación
        Los Planes presentados serán evaluados y posteriormente se
        comunicará a los postulantes si están en condiciones de obtener
        apoyo monetario. El resultado de esta etapa es la aprobación,
        para cada postulante, de los ensayos que apoyará esta Herramienta
        y los montos correspondientes a cada uno de ellos.

   4.   Etapa de Desembolsos
        Los postulantes irán presentando los ensayos y sus facturas a fin
        de ir acreditándose los desembolsos previstos en la Herramienta.

   Por consultas, enviar un correo electrónico a daee@miem.gub.uy con asunto "Consultas-Ensayos LED Componente Nacional".

   1)   Etapa de Expresión de Interés

        Duración de la etapa: Entre el día 1 y el día 30, corridos,
        contados a partir de la publicación de la Herramienta.

     La expresión de interés se realiza enviando por correo electrónico a daee@miem.gub.uy con asunto "Expresión Interés - Ensayos LED Componente Nacional -Nombre_de_la empresa"(1), la Planilla de Expresión de Interés(2), con sus siguientes hojas debidamente completas:
----------
(1) Cambiar Nombre_de_la_Empresa por el texto correspondiente.
(2) Descargable de www.eficienciaenergetica.gub.uy.
----------
        i.   Datos de la Empresa.
        ii.  Especificaciones de luminarias.

        No más allá del día 40, corrido, contado a partir de la
        publicación de la Herramienta, se le comunicará a cada interesado
        si está o no en condiciones de pasar a la Etapa de Postulación.

   Importante

   *    La expresión de interés por parte de una empresa, presupone el
        conocimiento y la aceptación por parte de esta de todos los
        requisitos y bases de funcionamiento de esta Herramienta.

2) Etapa de Postulación

        Duración de la etapa. Entre el día 31 y el día 120, corridos,
        contados a partir del día de publicación de la Herramienta.

        Se deberá presentar: 
        A.   Información técnica

          1. Informe con Plan de Realización de Ensayos, acorde a los
             lineamientos del Anexo 1, que deberá incluir, como mínimo lo
             siguiente:
             a) Para cada ensayo: cronograrna estipulado entre que el
             producto sale de la fábrica hasta que se tiene el reporte
             (envío, recepción de muestras, duración de ensayos, tiempos
             en aduana, etc.).
             b) Justificación técnica de por qué cada ensayo es
             necesario.
     c) Al menos dos presupuestos de cada ensayo a realizar(3) (incluir en el documento copia de los presupuestos), con la justificación de la elección de uno de ellos.(4)
----------
(3) Los presupuestos deberán tener el desglose de costos adecuado para permitir el cálculo del beneficio según las condiciones de la Sección Características del apoyo económico y para permitir la comparación entre ellos.
(4) Requisito únicamente obligatorio para ensayos comenzados posteriormente a la finalización de la Etapa de Evaluación de Postulación.
----------
             d) Copia de hojas de datos y reportes de ensayo de tercera
             parte ya disponibles para las sub-partes que integran la
             luminaria.
          2. Planilla de postulación7, que incluye los siguientes
             formularios:
a) Declaración-Componente nacional (deberá llenar una hoja por modelo presentado, con documentación probatoria de los montos ingresados5).(5)
----------
(5) Esta información deberá venir en formato digital junto al resto de los documentos y deberá ser referenciada en la fila correspondiente a cada dato en la planilla electrónica con el cálculo del Componente Nacional.
----------
             b) Proceso productivo.
c) Cronograma de ensayos(6)6.
----------
(6) Coherente con lo informado en el Plan de Realización de Ensayos.
----------
        B.   Información no técnica 
1.     Declaración jurada del postulante(7)7, completa y firmada por el/los titular/es o representante/s legal/es, según modelo de esta convocatoria.
----------
(7) Descargable de www.eficienciaenergetica.gub.uy.
----------
        2.   Nota por cuenta bancaria7 completa y debidamente firmada
             por el/los titular/es o representante/s legal/es del
             postulante, según modelo de esta convocatoria.
        3.   Certificaciones notariales (con menos de 30 días de
             expedidas al momento de su presentación)
             a) De existencia, vigencia y representación de la empresa
             postulante.
             b) De las firmas contenidas en la Declaración jurada y en la
             Nota por cuenta bancaria.
        4.   Copia de cédula/s de identidad del/los titular/es o
             representante/s legal/es del postulante.
        5.   Copia de Certificados de BPS, BSE, y DGI vigentes.

   Toda la documentación arriba indicada deberá ser entregada en formato digital (CD, DVD o pendrive claramente identificado), en el Área de Demanda, Acceso y Eficiencia Energética (DAEE) de la Dirección Nacional de Energía (DNE) del MIEM: Sarandí 620, 4to piso, Montevideo, de lunes a viernes de 10 a 15 horas. Asimismo, los ítems B.1., B.2. y B.3. también deberán presentarse en su formato original en papel, en sobre cerrado con el nombre del postulante claramente identificado. Al cierre de esta etapa el sobre será enviado a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) para su revisión.

3) Etapa de Evaluación de Postulación

        Duración de la etapa: Entre el día 121 y el día 150, corridos,
        contados a partir del día de publicación de la Herramienta.

        Sobre el proceso de evaluación

        *    La documentación presentada será analizada por una Comisión
             Técnica (CT) del MIEM en función de las bases de esta
             convocatoria.

        *    La CT podrá visitar la fábrica (que deberá estar instalada y
             produciendo dentro del territorio aduanero nacional) y
             convocar a los postulantes a presentar el proceso de
             fabricación frente a técnicos convocados por el MIEM.

        *    En caso de advertirse discrepancias entre el contenido de
             los formularios y la documentación probatoria, se requerirán
             las aclaraciones y pruebas correspondientes.

        *    El MIEM se reserva el derecho de rechazar, total o
             parcialmente, las postulaciones que presenten información
             incompleta, no debidamente fundamentada, o fuera del plazo
             establecido.

        *    El MIEM se reserva el derecho de declarar desierta, total o
             parcialmente, la convocatoria.

   Finalizada esta etapa se comunicará el resultado correspondiente a cada postulante (aprobación total o parcial de los ensayos y monto total asignado para ellos).

4) Etapa de Desembolsos

        Duración de la etapa: Entre el cierre de la Etapa 3 (Etapa de
        Evaluación de Postulación) y el 31/12/2018.

        Condiciones generales
        Siguiendo las condiciones y cronograma aprobados en la etapa
        anterior, cada empresa irá presentando, conforme realice los
        ensayos, a DAEE la documentación correspondiente:
        *    Factura del ensayo (a nombre de la empresa beneficiaria).
        *    Carátula, o extracto, del reporte de ensayo (conteniendo
             número de ensayo, laboratorio, número de muestras,
             especificaciones del producto ensayado, tipo de ensayo,
             fecha de inicio del ensayo y cliente).

        En caso que la factura esté en moneda extranjera, se calculará el
        desembolso correspondiente utilizando el tipo de cambio del día
        hábil anterior a la fecha de la factura, interbancario comprador
        billete del Banco Central del Uruguay.

        El MIEM, a través del Fudaee, emitirá la orden de pago a la CND.
        El pago se realizará, según las condiciones administrativas de la
        CND, y sujetos a que el beneficiario esté al día con la normativa
        vigente que corresponda.

        Condiciones particulares
        Los pagos se harán hasta que el beneficiario haya cumplido con
        todos los ensayos originalmente aprobados, o que se haya agotado
        su asignación monetaria, lo que ocurra primero.

        Si el monto de un desembolso hace que el acumulado de
        transferencias a dicho momento sobrepase el total asignado al
        postulante por esta Herramienta, sólo se transferirá el remanente
        del beneficio que quedaba para el postulante.

        El postulante no podrá reclamar prestaciones extra del beneficio
        si luego del último desembolso planificado tiene aún un sobrante
        monetario de esta Herramienta.

        Se deberá justificar técnicamente cualquier apartamiento del
        cronograma de ensayos presentado en la etapa de postulación. El
        MIEM se reserva el derecho a no pagar dichos ensayos en caso de
        no ser contactado en tiempo y forma sobre modificaciones en el
        cronograma y los costos asociados a ensayos respecto a las
        indicadas en el Plan de Realización de Ensayos.

   Anexo 1: Ensayos y laboratorios aceptados

   A1.1 Normativa aplicable a los ensayos

     *  IEC 60598-1 Luminarias. Requisitos generales y ensayos.
     *  IEC 60598-2-3 Luminarias. Requisitos particulares. Luminarias de
        alumbrado público.
     *  IEC 62722-2-1 Prestaciones de las luminarias. Parte 2-1:
        Requisitos particulares para luminarias de LED.
     *  IEC 62031 Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de
        seguridad.
     *  IEC 62717 Módulos LED para alumbrado general. Requisitos de
        desempeño.
     *  IEC 61347-2-13 Dispositivos de control de lámpara. Parte 2-13:
        Requisitos particulares para dispositivos de control electrónico
        alimentados con CC o CA para módulos LED.
     *  UNE-EN 62384:2007 Dispositivos de control electrónicos
        alimentados en corriente continua o corriente alterna para
        módulos LED. Requisitos de funcionamiento.
     *  IEC 61547 Equipos para alumbrado de uso general. Requisitos de
        inmunidad CEM.
     *  IEC 61000-3-2 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-2:
        Limites. Límites para las emisiones de corriente armónica
        (equipos con corriente de entrada <= 16 A por fase).
     *  IEC 61000-3-3 Compatibilidad electromagnética (CEM). Parte 3-3:
        Limites. Límites para las variaciones de tensión, fluctuaciones
        de tensión y flicker en las redes públicas de suministro de BT
        (equipos con corriente de entrada <= 16 A por fase y no sujetos a
        una conexión condicional).
     *  IES 62471 Seguridad fotobiológica de lámparas y de los aparatos
        que utilizan lámparas.

   Deberá justificarse debidamente la realización de ensayos de características de desempeño y/o seguridad de las luminarias (o sub-partes) bajo normativa nacional o regional no listada en este anexo ni indicada en la normativa exigida. En caso de no ensayar bajo la última versión de la norma, justificar.

Importante
Salvo excepción, no se aceptarán la realización de ensayos a sub-partes de la luminaria no fabricadas por el postulante (por ejemplo: IEC 62717 paro módulos, IEC 61347 para drivers, etc.). La aceptación excepcional de esta clase de ensayos quedará a consideración de la Comisión Técnica de evaluación, la cual tendrá especial consideración cuando las sub-partes puedan considerarse por sí mismas de fabricación nacional.
A1.2 Condiciones de los laboratorios de ensayo. Queda a cargo del postulante asegurarse, y en caso que la Comisión Técnica lo requiera, demostrar fehacientemente que los laboratorios de ensayos con los que se trabajará cumplen una de las siguientes condiciones: * Laboratorios de ensayo acreditados8(8) por el organismo de acreditación de su país. Los ensayos a realizar deberán estar dentro del alcance de la acreditación a la fecha de haber solicitado el presupuesto. ---------- (8) Se entiende por Laboratorio de Ensayos Acreditado a aquel laboratorio de ensayos cuya competencia ha sido reconocida por un Organismo de Acreditación firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (MRA) de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC), basándose en la norma "ISO/IEC 17025:2005. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.". La lista de dichos Organismos de Acreditación se encuentra disponible en: http://ilac.org/signatory-search/. ---------- * Laboratorio de Fotometría de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República. * En el caso de laboratorios de ensayo argentinos, se aceptan también ensayos realizados por el INTI, por LAL-CIC o por Laboratorios de la red INTI-SAC (supervisados por el Servicio Argentino de Calibración y Medición del INTI).
Importante
Tener en cuenta que, dependiendo del caso, los ensayos realizados en laboratorios no acreditados podrían no ser aceptados en instancias posteriores de Certificación o por los Gobiernos Departamentales en el proceso del recambio del alumbrado público.


		
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