PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución S/n
Apruébanse las condiciones para la presentación de proyectos al Fideicomiso de Eficiencia Energética y las consecuencias por incumplimiento.
(213*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Febrero de 2016
VISTO: la necesidad de poner en funcionamiento el fondo de garantías para desarrollar proyectos de eficiencia energética, a través del Fideicomiso de Eficiencia Energética (FEE);
RESULTANDO: I) que con fecha 9 de octubre de 2008, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en calidad de fideicomitente, y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en calidad de fiduciaria, acordaron constituir el FEE;
II) que el 16 de octubre de 2015 se suscribió entre las partes una modificación al contrato de fideicomiso;
III) que dicha modificación permitió que el FEE opere en el marco del Sistema Nacional de Garantías (SiGa), como fondo de garantías específicamente creado para alentar a las empresas a que desarrollen proyectos de eficiencia energética en sus instalaciones;
VI) que corresponde en esta instancia definir los requisitos a ser exigidos a las empresas que se presenten ante el MIEM a efectos de acreditar que su proyecto cumple con la condición de eficiencia energética;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la Ley N° 18.597, es de interés nacional promover la eficiencia energética;
II) que, de acuerdo al contrato de fideicomiso referido en los Resultandos, el MIEM debe emitir una constancia de que los proyectos que se presentan para obtener la garantía en el marco del FEE, cumplen con la condición de eficiencia energética;
III) que procede resolver en consecuencia, fijando el procedimiento y los requisitos a exigir, así como las consecuencias por incumplimientos;
ATENTO: a lo expuesto;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
Aprobar las condiciones para la presentación de proyectos al Fideicomiso de Eficiencia Energética y las consecuencias por incumplimiento, que se adjuntan como Anexo a la presente resolución, formando parte integrante de la misma.
Comuníquese, publíquese, etc.
CAROLINA COSSE.
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Sistema Nacional de Garantías
Fideicomiso de Eficiencia Energética
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1. Requisitos para la presentación de proyectos
Se avalarán aquellos créditos que cumplan con los siguientes requisitos:
a. que el plazo del crédito no exceda los 6 años.
b. que el proyecto cuente con un aval técnico de una ESCO, consultor en
energía o proveedor de equipamiento eficiente inscripto en el registro
del MIEM.
c. que el proyecto cumpla con la condición de Eficiencia Energética, es
decir, con la relación costo-beneficio inferior a 1:
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Siendo:
INV: inversión total del proyecto, incluyendo maquinaria o equipos, obra civil, instalación, otros.
ATE: el Ahorro Total de Energía a lo largo de la vida útil del proyecto expresado en unidades monetarias.
El Ahorro Total de Energía (ATE) será calculado de la siguiente forma:
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Con:
AAEj Ahorro anual de energía evitada por la medida i en el año j en
pesos uruguayos
i Cada una de las medidas de eficiencia energética (MMEE)
j Cada uno de los años de la vida útil (vu) de la MMEE
TD Tasa de descuento real en pesos uruguayos (10%)
Ek,i,j Cantidad de energía evitada de la fuente k por la medida i en el
año j, medida en unidades energéticas
tek Tarifa media de la fuente de energía k
k Fuentes de energía involucradas en la MMEE
La implementación de proyectos de eficiencia energética puede traer asociado beneficios adicionales, tales como: mejora en la productividad, reducción de costos de mantenimiento, abatimiento de costos operativos, mejora tarifaria, entre otros. En tal sentido, todos los proyectos que presenten una Relación Costo - Beneficio (INV/CEE) satisfactoria son considerados Proyectos de Eficiencia Energética, independientemente de la participación porcentual de los beneficios directamente provenientes de eficiencia energética en los beneficios totales del proyecto.
2. Información necesaria para la presentación de proyectos
La documentación a presentar ante el MIEM para la certificación de que el proyecto cumple con los requisitos para operar con la garantía del FEE es la siguiente:
* Solicitud de registro y verificación de cumplimiento de la condición
de Eficiencia Energética.
* Declaración jurada del postulante, en relación a la veracidad y
completitud de la información y a que la empresa cumple con la
normativa vigente. La declaración deberá ser firmada por representante
debidamente acreditado.
* Certificado notarial acreditando vigencia y representación de la
sociedad.
* Proyecto de Inversión que se presentará en la IIF (ver contenido
mínimo requerido en la Sección 6).
* Carta de la ESCO, consultor en energía o proveedor de equipamiento
eficiente avalando técnicamente el proyecto de Eficiencia Energética
presentado.
* Certificados de BPS y DGI vigentes de la empresa postulante.
En caso que el proyecto haya sido el resultado del estudio realizado en el marco de la Línea asistencia para eficiencia energética (LAEE) y no haya sufrido modificaciones, la empresa deberá comunicarlo, no siendo necesario volver a presentar el Proyecto de inversión y el archivo de verificación.
3. Obligaciones de la empresa, las ESCO, consultores en energía y
proveedores de equipos eficientes
1. La ESCO, consultor en energía o proveedor de equipos eficientes se
compromete a realizar un estudio detallado y reflejar en la
formulación del proyecto, lo más precisamente posible, los resultados
esperados del proyecto.
2. La empresa deberá informar al MIEM con una periodicidad anual si ha
implementado las medidas y los ahorros generados en el período, al
menos en los primeros dos años luego de la aprobación de la línea de
garantía.
3. En caso de no haber implementado las medidas, la empresa deberá
justificar los motivos.
4. Al postularse al FEE la empresa autoriza la difusión de su nombre por
parte del MIEM, así como de aspectos generales del proyecto que sirvan
como ejemplo a replicar por otros emprendimientos, siempre y cuando no
se identifique el mismo con la empresa involucrada.
5. La ESCO, consultor en energía o proveedor de equipos eficientes y la
empresa se comprometen a compartir y difundir los resultados de su
experiencia siempre que el MIEM lo requiera.
4. Incumplimientos de obligaciones
En caso de que la ESCO, consultor en energía o proveedor de equipamiento eficiente incumpla las obligaciones establecidas en el punto 1 de la Sección anterior, el MIEM podrá disponer, previa instrucción del debido procedimiento administrativo, la aplicación de alguna de las siguientes sanciones: dar de baja del registro llevado por el MIEM, rebajar la categorización de la ESCO o excluirla de la postulación a otras herramientas o esquemas promocionales desarrollados por éste último.
Si la empresa incumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 3 de la Sección anterior no podrá presentarse ni a este ni a otros beneficios del MIEM, por un período que se graduará entre 1 a 3 años.
5. Cláusulas especiales
Mediante la presentación a las convocatorias, la ESCO, consultor en energía o proveedor de equipos eficientes y la empresa, declaran conocer y aceptar que:
1. El MIEM no asume ningún tipo de responsabilidad ante controversias que
pudieran existir entre la ESCO, consultor en energía o proveedor de
equipos eficientes y la empresa.
2. El MIEM no tendrá ningún tipo de participación en las negociaciones
entre las partes, ni en la ejecución del contrato.
3. El MIEM no asumirá ninguna responsabilidad sobre desviaciones en el
cumplimiento de los ahorros que aseguren las empresas o consultores en
la formulación de los proyectos.
4. El MIEM no asumirá ninguna responsabilidad ante cualquier evento que
pudiera surgir durante la implementación de los proyectos y que
pudiera causar pérdidas económicas o de otra índole a la empresa, las
ESCO, consultores en energía o proveedores de equipos eficientes.
6. Contenido mínimo del proyecto de inversión
El documento deberá contener como mínimo la siguiente información:
1. Descripción detallada del proyecto. Se deberán especificar los
objetivos, la tecnología seleccionada y los criterios de selección de
la misma, los resultados esperados, los montos de inversión y el
cronograma previsto.
2. Antecedentes. Describir la situación previa al proyecto, incluyendo
tecnología, consumo y gasto en energía total y por unidad de producto,
fuentes de energía y usos.
3. Línea de base. De acuerdo a alguna de las opciones de Medición y
Verificación presentadas en el Protocolo Internacional de Medición y
Verificación en su versión en español del año 2010 (o la versión
vigente al momento de presentarse).
4. Resultados esperados. En base a la alternativa técnica recomendada y a
los detalles técnicos de la solución propuesta se determinarán las
metas de ahorro de energía que serían obtenibles a partir de la
implementación del proyecto en relación a la línea base.
5. Plan de Medición y Verificación acorde a lo establecido en el
Protocolo Internacional de Medición y Verificación en su versión en
español del año 2010 (o la versión vigente al momento de
presentarse).
6. Otros impactos:
a. Beneficios indirectos, por ejemplo: mejora de la productividad,
reducción de costos operativos y/o de mantenimiento, mejora en la
intensidad energética, cambios en la programación de la producción,
etc.
b. Impactos en el medio ambiente y la sociedad. Ej.: reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero (tCO2/año), reducción de
ruidos, mejora ambiente laboral, generación de empleo, capacitación,
etc.
7. Evaluación Económica - Financiera. Deberá contener:
* Flujo de fondos del proyecto.
* Estructura de financiamiento y tasa de descuento.
* Justificación de la vida útil del proyecto.
* Valor Actual Neto.
* Tasa Interna de Retorno.
* Período de Repago.
* Análisis de Sensibilidad.