Fecha de Publicación: 08/09/2014
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Reglaméntase la importación o venta en plaza de acero para uso
estructural.
(1.401*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                       Montevideo, 1° de Setiembre de 2014

VISTO: el Decreto N° 217/014, de fecha 30 de julio de 2014.

RESULTANDO: I) que la citada norma establece, que a los efectos de
proceder a la importación o venta en plaza de acero para uso estructural,
se deberá contar con una licencia de importación o con un certificado de
comercialización, emitido por la Dirección Nacional de Industrias, del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;

II) que establece asimismo que la mencionada Secretaría de Estado
reglamentará el citado Decreto, estableciendo los procedimientos para la
tramitación de los certificados de comercialización y las licencias de
importación, los mecanismos para la evaluación de la conformidad con el
reglamento técnico y designará asimismo a los organismos encargados de
dicha evaluación.

CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los aspectos indicados 
precedentemente, para la puesta en práctica del Decreto relacionado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Las empresas fabricantes o importadoras de acero para uso estructural
correspondiente a los ítems arancelarios establecidos en el artículo 1°
del Decreto N° 217/014, de 30 de julio de 2014, a los efectos de proceder
a su venta en plaza o importación, deberán contar con un certificado de
comercialización o con una licencia de importación que será emitido por la
Dirección Nacional de Industrias, de esta Secretaría de Estado.


		
		Ayuda