Fecha de Publicación: 21/10/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Establécese la Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de
la Inversión, de aplicación en los procedimientos de contratación que
realice UTE.
(1.869*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                         Montevideo, 10 de Octubre de 2013

VISTO: el Decreto No 133/013, de 2 de mayo de 2013.

RESULTANDO: I) que dicho Decreto promueve la celebración de contratos
especiales de compraventa de energía entre la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y proveedores que produzcan energía
eléctrica de fuente solar fotovoltaica en el territorio nacional;

II) que establece asimismo que cada oferta deberá explicitar el porcentaje
de los insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión
inicial;

III) que encomienda al Ministerio de Industria, Energía y Minería,
establecer los criterios de evaluación del componente nacional de
inversión que utilizará la Cámara de Industrias del Uruguay, para la
convocatoria respectiva.

CONSIDERANDO: que la metodología a utilizar será relevante para la
elaboración de las ofertas a presentarse a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Energía y la Dirección Nacional de Industrias;

              EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                 RESUELVE

1

 Aprobar la Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de la
Inversión que figura en el Anexo adjunto y que forma parte integrante de
la presenta resolución, a aplicar en los procedimientos de contratación
que realice la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(UTE), al amparo del Decreto N° 133/013, de 2 de mayo de 2013.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Energía, a la
Dirección Nacional de Industrias y a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), etc.
ROBERTO KREIMERMAN.

                                  ANEXO

  METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN

                        CONVOCATORIA DE UTE K44918

                       REFERENTE AL DECRETO 133/013

I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.

El componente nacional de la inversión, estará determinado por la
sumatoria de los montos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Bienes de Capital (BK), equipos (E) y demás materiales de
infraestructura (MI);
b) Obra civil;
c) Transporte;
d) Montaje;
e) Estudios técnicos.

Para lograr un porcentaje de 20% de insumos nacionales en el monto total
de la inversión, se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

-     Los Bienes de Capital (BK), equipos (E) y demás materiales de
      infraestructura (MI), deberán representar al menos 5% del monto
      total de la inversión realizada para la construcción de la granja
      solar, de acuerdo a lo establecido en la Parte A del presente anexo.

-     La obra civil, transporte, montaje y estudios técnicos no podrán
      representar más del 15% de la inversión.

II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.

El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral precedente,
será determinado de acuerdo a los siguientes criterios:

a) BK, E y demás MI: cuando sean el resultado de un proceso productivo
realizado en territorio nacional, a través del cual alcancen un Valor
Agregado Nacional mayor o igual al 35%, calculado de acuerdo a la
siguiente fórmula:

VAN = VT - MImp * 100
         VT

Donde:
VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos porcentuales.
VT = Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos, del proveedor
local del BK, E o MI al generador)
MImp = Consumo de materiales importados utilizados en la fabricación del
BK, E o MI en cuestión, expresado en valor CIF.
(Nota: Las materias primas constitutivas de los BK, E o MI, serán
consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio definido en
este literal).

b) Obra civil: este concepto incluye:

i. Materiales de construcción: se validará su carácter nacional a partir
de la documentación probatoria presentada y los registros históricos
existentes en la Cámara de Industrias del Uruguay;

ii. Mano de obra: se validará su componente nacional a partir de la
documentación probatoria presentada ante la Cámara de Industrias del
Uruguay (CIU) y se computará como nacional la obra ejecutada por:
*     una persona física con residencia permanente en el país;
*     una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
      nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
      representación permanente en el país; o
*     un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
      el literal anterior.

Se incluyen en este concepto los aportes realizados al Banco de Previsión
Social (seguridad social) y al Banco de Seguros del Estado (seguros de
accidentes de trabajo)

c) Transporte: refiere a la inversión que se realice para la movilización
dentro del territorio nacional de los BK, E y MI y se computará como
nacional si fuera realizado por:
*     una persona física con residencia permanente en el país;
*     una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
      nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
      representación permanente en el país lo cual deberá ser debidamente
      acreditado; o
*     un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
      el literal anterior.

d) Montaje: refiere a la inversión que se realice en operaciones de
montaje e instalación de la Central Generadora (estructuras, paneles FV,
inversores y demás componentes del parque), dentro de territorio uruguayo,
y se computará como nacional si fuera realizado por:
*     una persona física con residencia permanente en el país;
*     una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
      nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
      representación permanente en el país lo cual deberá ser debidamente
      acreditado; o
*     un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
      el literal anterior.

e) Estudios técnicos: se computarán como nacionales los estudios técnicos
necesarios para el desarrollo del proyecto, realizados por:
*     una persona física con residencia permanente en el país.
*     una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
      nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
      representación permanente en el país lo cual deberá ser debidamente
      acreditado; o
*     un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
      el literal anterior.

III) DISPOSICIONES FINALES

a) De acuerdo a lo establecido en el Decreto 133/013, no se considerará
componente de la Inversión, el arrendamiento o adquisición de inmuebles
para el establecimiento de la central generadora.

b)     Los ítems considerados en el numeral I), correspondientes a las
       obras de conexión necesarias para insertar la central generadora al
       Sistema Interconectado Nacional (SIN), serán consideradas como
       integrante de la inversión total del proyecto y serán susceptibles
       de ser computados como componente nacional de la inversión (CNI)

c)     Los intereses por la toma de capital en el mercado financiero, no
       serán susceptibles de ser computados como componente nacional de la
       inversión.

d)     Los aranceles y demás tasas que graven la importación, no serán
       susceptibles de ser computados como componente nacional de la
       inversión.

e)     Serán susceptibles de ser computados para el cálculo del CNI,
       únicamente las inversiones incurridas en el período de entre seis
       (6) meses previos a la fecha de presentación de la oferta ante UTE
       y hasta la fecha de entrada en servicio del proyecto, tomando como
       tal la que figure en el Acta Definitiva de entrada en Servicio
       emitida por UTE o el organismo que esta designe para tales fines.
       Las inversiones realizadas con anterioridad a los 6 meses
       mencionados, deberán fundamentarse y presentarse por escrito ante
       la Dirección Nacional de Industrias (DNI), para que ésta determine
       si tales inversiones resultan o no susceptibles de computarse para
       el cálculo del CNI.

f)     Los BK, E y demás MI susceptibles de ser considerados como
       nacionales, a los efectos de la determinación del componente
       nacional de la inversión, serán, exclusivamente, los incluidos en
       la lista positiva que figura en la Parte A del presente.-

g)     La consideración de cualquier otro elemento no incluido en la Parte
       A del presente, cuyo carácter nacional pretenda certificarse,
       deberá presentarse en forma escrita ante la DNI del Ministerio de
       Industria Energía y Minería, a los efectos de su autorización.

h)     La lista de conceptos de inversión que se incluye como Parte B del
       presente Anexo, tiene carácter indicativo.

i)     Las empresas que hayan adquirido el Pliego de Compra K44918 podrán
       realizar por escrito consultas referidas a aspectos de este
       documento, a la DNI, al email: consultaseerr@dni.miem.gub.uy Las
       preguntas y las respuestas serán publicadas en
       http://www.dni.gub.uy. Asimismo, esas respuestas serán comunicadas
       a DNE y UTE, que dispondrá de los métodos usuales para
       comunicárselo a los oferentes.

       Dichas respuestas serán públicas y de libre acceso, y tendrán
       carácter complementario al presente documento, aplicable para la
       determinación del carácter nacional de cada componente de inversión

j)     Una vez presentada toda la documentación necesaria para la
       evaluación, la CIU dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses
       para la evaluación del componente nacional del proyecto. Dicho
       plazo se interrumpirá en ocasión de omisiones o instancias de
       devoluciones suscitadas a partir de solicitudes formales que la CIU
       realice.

       Cabe destacar que eventuales superposiciones de proyectos a
       certificar, que puedan surgir como consecuencia de condiciones y/o
       plazos estipulados por UTE, o cualquier otra situación particular
       que lo amerite, facultarán a la CIU a presentar ante UTE un
       cronograma de trabajo para certificar los proyectos, todo lo cual
       será debidamente comunicado a los interesados.

k)     Para la acreditación de los componentes mencionados en el literal
       I) se deberá presentar toda información y documentación probatoria
       que la CIU requiera a los efectos de considerar el carácter
       nacional de dichos componentes.

PARTE A
Para considerar que se cumple el requisito del 5% correspondiente al
literal a) de este documento, se deberán incluir los insumos de la
siguiente lista alcanzando como mínimo los 100 puntos en la suma de los
mismos. Se deberán certificar como nacionales de acuerdo a las normativas
vigentes.

INSUMO                                         PUNTAJE ASIGNADO
Estructura y soporte (de cualquier material    100
que se fabrique)
Transformadores                                 50
Conductores eléctricos                          50

En el caso que desee incluir otros ítems que no figuren en la lista, para
su eventual valoración deberá realizar la consulta a la DNI quien
resolverá a estos efectos.

Para el caso de los transformadores y conductores eléctricos se adjudicará
el puntaje de 50 puntos si se utilizan el 100% de los que puedan ser
fabricados en Uruguay. (a la fecha: transformadores de baja a media
tensión y conductores eléctricos utilizados para corriente continua). Baja
Tensión: 230 V, 400 V. Media Tensión: 6.4 kV, 15 kV

Se puede completar los 100 puntos con un mix de los tres insumos, sin que
tenga que obtenerse el 100% de los puntos en cada ítem.

En caso de no alcanzarse el 15% exigido para obra civil, transporte,
montaje y estudios técnicos, el porcentaje faltante poda ser cubierto con
bienes de capital excediendo los 100 puntos a razón 1%=20 Puntos.

PARTE B

Universo de ítems correspondientes a los literales b) y c) de este
documento que, atendidos los criterios de calificación, podrán ser
considerados como nacionales a los efectos de determinar la componente
nacional de la inversión:

Caminería de acceso al parque
Mejoras de infraestructura vial necesarias para la ejecución del proyecto
Limpieza y obras de nivelación o adecuación del terreno
Obra civil del centro de control
Obras de infraestructura civil de estaciones
Obras civiles de cableados subterráneos o aéreos
Caminería de acceso a líneas aéreas
Fundaciones de las estructuras soporte
Obras electromecánicas

Transporte de las estructuras, paneles FV, inversores y demás componentes
del parque solar
Montaje de las estructuras, Paneles FV, Inversores y demás componentes del
parque solar
Relevamientos y replanteos en campo para las líneas aéreas
Estudios de suelos para instalación eléctrica
Proyecto básico de ingeniería para las instalaciones eléctricas
Ensayos y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas
Selección de ubicación (análisis de irradiación, estudios de conexión a la
red, etc.)
Estudios de impacto ambiental
Proyecto detallado de ingeniería

Pólizas de seguro para la ejecución del proyecto, hasta el momento de
entrada en servicio del parque.

Operadores portuarios
Despachantes de aduana
Estudios económicos, financieros y contables
Estudios de asesoramiento jurídico y notarial


		
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