Fecha de Publicación: 01/08/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Exhórtase a UTE la aplicación de la Metodología para la Evaluación del
Componente Nacional de la Inversión, en los procedimientos de contratación
que se realicen al amparo de la Resolución de Directorio 13-384.
(1.274*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 26 de Julio de 2013

VISTO: la Resolución del Directorio de la Administración de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) N° 13-384, de 4 de abril de 2013.

RESULTANDO: I) que dicha resolución aprueba la incorporación por parte de
la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), de hasta 300
MW de energía eléctrica generada a partir de fuente eólica, adicionales a
las previsiones de incorporación al sistema eléctrico nacional resueltas
en otros procedimientos de contratación;

II) que en anteriores convocatorias, para la compra de energía a partir de
fuente eólica de gran escala, instrumentadas a través de los decretos del
Poder Ejecutivo N° 403/009 de 24 de agosto de 2009, 159/011 de 6 de mayo
de 2011 y 424/011 de 6 de diciembre de 2011, se fijó un mínimo de
componente nacional a incluir en las propuestas, y se encomendó al
Ministerio de Industria, Energía y Minería establecer los criterios de
evaluación del componente nacional de inversión que utilizara la Cámara de
Industrias del Uruguay para la convocatoria respectiva;

III) que la metodología propuesta ha sido elaborada por la Dirección
Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de Energía, en colaboración
con técnicos de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) y la participación de agentes del sector Privado.

CONSIDERANDO: I) que la metodología a utilizar será relevante para la
elaboración de las ofertas a presentarse a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

II) que se entiende conveniente darle continuidad al trabajo realizado por
la Dirección Nacional de Industrias y la Dirección Nacional de Energía en
la confección de criterios de evaluación del componente nacional en
proyectos eólicos, lo cual permitirá ofrecer a la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) un insumo que facilite el
procedimiento de contratación que llevará adelante;

III) que en el marco del trabajo realizado en intercambio técnico con la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), se
considera conveniente que se incorpore la metodología propuesta al
procedimiento de contratación que promueve por Resolución N° 13-384 del 4
de abril de 2013.

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección Nacional de
Energía y la Dirección Nacional de Industrias.

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) a aplicar en los procedimientos de contratación que se
realicen al amparo de la Resolución del Directorio N° 13-384 del 4 de
abril de 2013, la Metodología para la Evaluación del Componente Nacional
de la Inversión que figura en los anexos adjuntos, los cuales forman parte
integrante de la presente resolución.

2

 Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía, a la
Dirección Nacional de Industrias y a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE), etc.
ROBERTO KREIMERMAN.

  METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN

   CONVOCATORIA DE UTE PARA PARQUES EÓLICOS CON PARTICIPACIÓN PROPIA DE
       ACUERDO A RESOLUCION DE DIRECTORIO DE UTE R 13-384. AÑO 2013

I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.

Cada oferta deberá explicitar el porcentaje de los insumos nacional
incorporados en los componentes de la inversión inicial (sin incluir la
operación y mantenimiento).

No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o
adquisición de tierras para establecimiento de la central generadora.

Para que una oferta sea considerada los insumos nacionales que integren la
inversión deberán alcanzar como mínimo el 20% del monto total de la
inversión realizada para la construcción del parque eólico.

El componente nacional de la inversión, estará determinado por la
sumatoria de los montos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Bienes de Capital (BK), equipos (E) y demás materiales de
infraestructura (MI);
b) Obra civil;
c) Transporte;
d) Montaje;
e) Estudios técnicos.

El porcentaje mínimo de incorporación de insumos nacionales deberá
obtenerse de acuerdo a los siguientes criterios:

-     Los Bienes de Capital (BK), equipos (E) y demás materiales de
      infraestructura (MI) que se indican en la parte A del Anexo, deberán
      representar al menos el 5% del monto total de la inversión realizada
      para la construcción del parque.

-     La obra civil no podrá representar más del 10% de la inversión.

-     El transporte, montaje y estudios técnicos no podrá representar más
      del 5% de la inversión.

II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.

El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral precedente,
será determinado de acuerdo a los siguientes criterios:

a) BK, E y demás MI: cuando sean el resultado de un proceso productivo
realizado en territorio nacional, a través del cual alcancen un Valor
Agregado Nacional mayor o igual al 35%, calculado de acuerdo a la
siguiente fórmula:

VAN = VT - MImp * 100
      _________
         VT

Donde:
VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos porcentuales.
VT = Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos, del proveedor
local del BK, E o MI al generador)
MImp = Consumo de materiales importados utilizados en la fabricación del
BK, E o MI en cuestión, expresado en valor CIF.
(Nota: Las materias primas constitutivas de los BK, E o MI, serán
consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio definido en
este literal).

b) Obra civil: este concepto incluye:

i. Materiales de construcción: se validará su carácter nacional a partir
de la documentación probatoria presentada y los registros históricos
existentes en la Cámara de Industrias del Uruguay;

ii. Mano de obra: se computará como nacional la obra ejecutada por:
* una persona física con residencia permanente en el país;
* una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
representación permanente en el país; o

* un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el
literal anterior.

Se incluyen en este concepto los aportes realizados al Banco de Previsión
Social (seguridad social) y al Banco de Seguros del Estado (seguros de
accidentes de trabajo)

c) Transporte: refiere a la inversión que se realice para la movilización
dentro del territorio nacional de los BK, E y MI y se computará como
nacional si fuera realizado por:
* una persona física con residencia permanente en el país;
* una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
representación permanente en el país; o
* un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el
literal anterior.

d) Montaje: refiere a la inversión que se realice en operaciones de
montaje para el armado de los aerogeneradores, dentro de territorio
uruguayo, y se computará como nacional si fuera realizado por:

* una persona física con residencia permanente en el país;
* una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
representación permanente en el país; o
* un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el
literal anterior.

e) Estudios técnicos: se computarán como nacionales los estudios técnicos
necesarios para el desarrollo del proyecto eólico, realizados por:
* una persona física con residencia permanente en el país.
* una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
representación permanente en el país; o
* un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en el
literal anterior.

III) DISPOSICIONES FINALES

a) Los ítems considerados en el numeral I), correspondientes a las obras
de conexión necesarias para insertar la central generadora al Sistema
Interconectado Nacional, no serán susceptibles de ser computados como
componente nacional de la inversión.

b) Los intereses por la toma de capital en el mercado financiero, no serán
susceptibles de ser computados como componente nacional de la inversión.

c) Los aranceles y demás tasas que graven la importación, no serán
susceptibles de ser computados como componente nacional de la inversión.

d) Los BK, E y demás MI susceptibles de ser considerados como nacionales,
a los efectos de la determinación del componente nacional de la inversión,
serán, exclusivamente, los incluidos en la lista positiva que figura como
Anexo del presente documento, en su Parte A.

e) La lista de conceptos de inversión que se incluye como Parte B del
citado Anexo, tiene carácter indicativo.

f) Una vez presentada toda la documentación necesaria para la evaluación,
la CIU dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses para la evaluación
del componente nacional del proyecto.

                                  ANEXO

PARTE A

Para considerar que se cumple el requisito del 5 % correspondiente al
literal a) de este documento, se deberán incluir los insumos de la
siguiente lista alcanzando como mínimo los 100 puntos en la suma de los
mismos. Se deberán certificar como nacionales de acuerdo a las normativas
vigentes.

INSUMO                                                   PUNTAJE ASIGNADO
Estructura de las torres (de cualquier material que se fabrique)     70
Transformadores                                                      25
Ascensor                                                             20
Plataforma de la nacelle                                             20
Buloneria de fijación de los tramos de la torre                      20
Plataformas de torres                                                15
Anillo de fundación o jaula de anclaje                               25
Carenado de la nacelle                                               20
Sistema SCADA de control de aerogeneradores                          20
Escaleras de la torre                                                20
Conductores eléctricos                                               15

En el caso que desee incluir otros ítems que no figuren en la lista, para
su eventual valoración deberá realizar la consulta a la DNI quien
resolverá a estos efectos.

En caso de no alcanzarse el 15% exigido para obra civil, transporte,
montaje y estudios técnicos, el porcentaje faltante poda ser cubierto con
bienes de capital excediendo los 100 pts a razón 1%=20 Puntos.

PARTE B

Universo de ítems correspondientes a los literales b) y c) de este
documento que, atendidos los criterios de calificación, podrán ser
considerados como nacionales a los efectos de determinar la componente
nacional de la inversión:

Fundaciones del aerogenerador
Obras civiles de cableados subterráneos o aéreos
Obras electromecánicas
Obra civil centro de control

Transporte de las partes de los aerogeneradores y demás componentes del
parque Eólico.
Montaje de aerogeneradores
Selección de ubicación (medición de viento, estudios de conexión a la red,
etc.) Según costo que indique UTE.
Proyecto detallado de ingeniería.


		
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