Fecha de Publicación: 14/06/2011
Página: 559-A
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución S/n

Fíjase la Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de la
Inversión a utilizar por U.T.E. en el marco del Decreto 159/011.
(988*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 2 de Junio de 2011

VISTO: El artículo 2 numeral III del Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de
2011;

RESULTANDO: Que el artículo mencionado encomendó al Ministerio de
Industria, Energía y Minería establecer los criterios de evaluación del
componente nacional de inversión que utilizará la Cámara de Industrias del
Uruguay para la convocatoria respectiva;

CONSIDERANDO: Que la metodología a utilizar será relevante para la
elaboración de las ofertas a presentarse en el procedimiento competitivo a
promoverse por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas;

ATENTO: a lo expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                RESUELVE:

1

 Establécese en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente
resolución, la Metodología para la Evaluación del Componente Nacional de
la Inversión, que deberá ser utilizado en el procedimiento competitivo
K41938 de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas,
en el marco del Decreto N° 159/011 de 6 de mayo de 2011.

2

 Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía etc.
ROBERTO KREIMERMAN.

  METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN DEL COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN

                        CONVOCATORIA DE UTE K41938
                       REFERENTE AL DECRETO 159/011

I) COMPONENTE NACIONAL DE LA INVERSIÓN.

El componente nacional de la inversión, estará determinado por la
sumatoria de los montos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Bienes de Capital (BK), equipos (E) y demás materiales de
infraestructura (MI);

b) Obra civil;

c) Transporte;

d) Montaje;

e) Estudios técnicos.

II) CRITERIOS DE CALIFICACIÓN.

El carácter nacional de los conceptos listados en el numeral precedente,
será determinado de acuerdo a los siguientes criterios:

a) BK, E y demás MI: cuando sean el resultado de un proceso productivo
   realizado en territorio nacional, a través del cual alcancen un Valor
   Agregado Nacional mayor o igual al 35%, calculado de acuerdo a la
   siguiente fórmula:

                          VAN = VT - MImp * 100
                                    VT

   Donde:
   VAN = Valor Agregado Nacional, expresado en términos porcentuales.
   VT Valor de Transacción (valor de venta, sin impuestos, del proveedor
   local del BK, E o MI al generador)
   Mlmp = Consumo de materiales importados utilizados en la fabricación
   del BK, E o MI en cuestión, expresado en valor CIF.

   (Nota: Las materias primas constitutivas de los BK, E o MI, serán
   consideradas como nacionales cuando cumplan con el criterio definido en
   este literal).

b) Obra civil: este concepto incluye:

   i. Materiales de construcción: se validará su carácter nacional a
      partir de la documentación probatoria presentada y los registros
      históricos existentes en la Cámara de Industrias del Uruguay;

  ii. Mano de obra: se computará como nacional la obra ejecutada por:
      * una persona física con residencia permanente en el país;
      * una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
        nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal
        o representación permanente en el país; o
      * un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
        el literal anterior.

      Se incluyen en este concepto los aportes realizados al Banco de
      Previsión Social (seguridad social) y al Banco de Seguros del Estado
      (seguros de accidentes de trabajo)

c) Transporte: refiere a la inversión que se realice para la
   movilización dentro del territorio nacional de los BK, E y MI y se
   computará como nacional si fuera realizado por:
   * una persona física con residencia permanente en el país;
   * una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
     nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
     representación permanente en el país; o
   * un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
     el literal anterior.

d) Montaje: refiere a la inversión que se realice en operaciones de
   montaje para el armado de los aerogeneradores, dentro de territorio
   uruguayo, y se computará como nacional si fuera realizado por:
   * una persona física con residencia permanente en el país;
   * una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
     nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
     representación permanente en el país; o
   * un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
     el literal anterior.

e) Estudios técnicos: se computarán como nacionales los estudios
   técnicos necesarios para el desarrollo del proyecto eólico, realizados
   por:
   * una persona física con residencia permanente en el país.
   * una persona jurídica constituida de conformidad a la legislación
     nacional o debidamente constituida en el extranjero, con sucursal o
     representación permanente en el país; o
   * un consorcio cuyos integrantes reúnan las condiciones previstas en
     el literal anterior.

III) DISPOSICIONES FINALES

a) Los ítems considerados en el numeral I), correspondientes a las
   obras de conexión necesarias para insertar la central generadora al
   Sistema Interconectado Nacional, serán susceptibles de ser computados
   como componente nacional de la inversión.

b) Los intereses por la toma de capital en el mercado financiero, no
   serán susceptibles de ser computados como componente nacional de la
   inversión.

c) Los BK, E y demás MI susceptibles de ser considerados como
   nacionales, a los efectos de la determinación del componente nacional
   de la inversión, serán, exclusivamente, los incluidos en la lista
   positiva que figura como Anexo del presente documento, en su Parte A.

d) La consideración de cualquier otro elemento no incluido en la Parte
   A del Anexo, cuyo carácter nacional pretenda certificarse, deberá
   presentarse en forma escrita ante la Dirección Nacional de Energía
   (DNE) del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a los efectos de
   su autorización.

e) La lista de conceptos de inversión que se incluye como Parte B del
   citado Anexo, tiene carácter indicativo.

f) Los aranceles y demás tasas que graven la importación, no serán
   susceptibles de ser computados como componente nacional de la
   inversión.

g) Las empresas que hayan adquirido el Pliego de la Compra Directa
   K41938 podrán realizar por escrito consultas referidas a aspectos de
   este documento, a la Dirección Nacional de Energía. Las preguntas y las
   respuestas serán publicadas en la página web de la Dirección Nacional
   de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería
   (www.dne.gub.uy), en un espacio titulado "Componente Nacional/Consultas
   previas". Asimismo, esas respuestas serán comunicadas a UTE, que
   dispondrá de los métodos usuales para comunicárselo a los oferentes.

   Dichas respuestas serán públicas y de libre acceso, y tendrán
   carácter complementario al presente documento, aplicable para la
   determinación del carácter nacional de cada componente de inversión.

h) Una vez presentada toda la documentación necesaria para la
   evaluación, la CIU dispondrá de un plazo máximo de 6 (seis) meses para
   la evaluación del componente nacional del proyecto.

                                  ANEXO

PARTE A

Universo de BK, E y demás MI que, atendidos los criterios de calificación,
podrán ser considerados como nacionales a los efectos de determinar el
componente nacional de la inversión:

Generador eléctrico
Caja multiplicadora
Ejes
Aspas
Carenado
Base de la góndola
Sensores
Lógica de control
Sistema hidráulico de control del aerogenerador
Sistema eléctrico de control del aerogenerador
Convertidor (cualquiera de los utilizados en los aerogeneradores)
Sistema de refrigeración
Lubricantes

Torre del aerogenerador
Ascensores

Cables de datos (fibra óptica)
Descargadores
Cables de distribución de energía del parque
Sistema SCADA de control de los aerogeneradores (software) Interruptores
Seccionadores
Transformadores de potencia
Transformadores de medida
Cercado perimetral
Iluminación interna del parque
Cables de baja tensión
Generador Diesel
Transformadores de servicios auxiliares de las estaciones
Baterías
Cargadores de baterías
Tableros de distribución de servicios auxiliares
Sistema de telecomunicaciones
Sistema de protección
Sistema de telecontrol
Sistema de seguridad para los predios de las estaciones
Sistema anti incendio
Transformadores de potencia de alta tensión en Trasmisión
Transformadores de potencia de subtransmisión
Material para la malla de tierra de estaciones
Estructuras metálicas para estaciones
Aisladores y morsetería de estaciones
Celdas modulares para MT (hasta 36 kV)
Torres para líneas aéreas
Columnas hormigón
Conductores
Cables de guardia convencionales o con fibra óptica
Aisladores y herrajes
Material de puesta a tierra de líneas aéreas

Torres de medición de vientos
Equipos para medición de vientos

PARTE B

Universo de ítems correspondientes a los literales b), c), d) y e) del
apartado I de este documento que, atendidos los criterios de calificación,
podrán ser considerados como nacionales a los efectos de determinar el
componente nacional de la inversión:

Caminería de acceso al parque
Mejoras de infraestructura vial necesarias para la ejecución del proyecto

Limpieza de la faja de servidumbre
Caminería interna del parque
Obra civil centro de control
Obras de infraestructura civil de estaciones
Obras civiles de cableados subterráneos o aéreos
Caminería de acceso a líneas aéreas
Fundaciones de torres de líneas aéreas
Fundaciones del aerogenerador
Obras electromecánicas

Transporte de las partes de los aerogeneradores y demás componentes del
parque eólico
Montaje de aerogeneradores

Instalación de torres y/o equipos para medición de vientos

Relevamientos y replanteos en campo para las líneas aéreas
Estudios de suelos para instalación eléctrica
Proyecto básico de ingeniería para las instalaciones eléctricas
Ensayos y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas
Selección de ubicación (medición de viento, estudios de conexión a la red,
etc.)
Estudios de microlocalización
Estudios de impacto ambiental
Proyecto detallado de ingeniería

Pólizas de seguro para la ejecución del proyecto, hasta el momento de
entrada en servicio del parque.

Operadores portuarios
Despachantes de aduana


		
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