Fecha de Publicación: 30/07/2010
Página: 219-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Comuníquese, publíquese, y pase a la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear.
ROBERTO KREIMERMAN.

        Requisitos generales para la conexión de instalaciones de
  microgeneración a la red de Baja Tensión de UTE para las instalaciones
  comprendidas en el primer párrafo del artículo 1° del Decreto 173/010

I -     Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este documento es establecer los requisitos generales que
deben cumplir los equipos de microgeneración en instalaciones interiores,
para su conexión a las redes de Baja Tensión (BT) de Distribución de UTE,
así como los aspectos procedimentales para su gestión.

Este documento está referido a las instalaciones comprendidas en el primer
párrafo del artículo 1 del Decreto 173/010 de 1 de junio de 2010 que
establece que: "Se autoriza a los suscritores conectados a la red de
distribución de baja tensión a instalar generación de origen renovable
eólica, solar, biomasa o mini hidráulica. La corriente máxima de régimen
generada en baja tensión por los equipos instalados no deberá superar los
16 amperios, con excepción de los suministros monofásicos en redes con la
configuración de retorno por tierra, en los que la corriente máxima de
régimen será 25 amperios. Asimismo, la potencia pico del equipamiento de
generación instalado deberá ser menor o igual a la potencia contratada por
el suscritor".

II -     Definiciones

a)     Instalación de Micro-generación (IMG): Instalación que dispone de
       un equipamiento que convierte energía de Fuentes Renovables en
       energía eléctrica.

b)     Fuentes Renovables: Son las fuentes de generación provenientes de
       recursos eólico, solar, biomasa o mini-hidráulica.

c)     Punto de conexión y medida (PCM): Punto físico en el cual el
       cliente que cuenta con un sistema de micro-generación se conecta a
       la red de BT de UTE, y donde se encuentra el puesto de medida y
       control.

d)     Potencia nominal de la IMG: Es el máximo valor entre la suma de las
       potencias nominales (con factor de potencia unitario) de los
       generadores y la de los conversores asociados a un mismo punto de
       conexión.

III -     Marco General

a)     El funcionamiento de las IMG, a las que se refiere este reglamento
       no deberán provocar a las redes a las que están conectadas:

i -    Averías.
ii -   Alteraciones de las magnitudes eléctricas superiores a las
       admitidas por las normas regulatorias y para las magnitudes cuyos
       límites admisibles no estén definidos en las mismas, por las
       definidas en este documento.
iii -  Condiciones de trabajo inseguras para el personal de explotación
       de redes.

b)     Las IMG a las que refiere este documento no deberán mantener
       tensión en la red a la que están conectadas cuando esta se
       desconecta del resto de la las redes de Distribución -"no
       funcionamiento en isla"-, ya sea por razones de trabajos de
       operación, mantenimiento o del servicio técnico comercial, así como
       porque hayan actuado las protecciones.

c)     El punto de conexión a la red de distribución deberá ser tal que
       cumpla con lo establecido en los criterios de conectividad
       referente a la capacidad de transporte de las líneas, la potencia
       máxima de transformación en la subestación (MT/ BT)1, los niveles
       de voltajes en BT así como a los desequilibrios de tensiones o
       corrientes entre fases provocados por generadores distribuidos
       monofásicos o bifásicos.

d)     Las condiciones de conexión/desconexión a la red se fijarán en
       función de la potencia nominal de la IMG y su impacto en las
       magnitudes eléctricas de la red, con el objetivo de evitar
       fluctuaciones que perjudiquen la calidad del producto ofrecido a
       los clientes de la red.

e)     En el circuito de generación hasta el punto de conexión y medida no
       podrá intercalarse ningún elemento de generación o consumo distinto
       al objeto de este documento.

f)     El suscritor que instale IMG no perderá sus derechos como
       consumidor, establecidos en el Reglamento de Calidad de Servicio de
       Distribución.

IV -     Aspectos generales referidos a la conexión de las IMG a la red de
BT

Condiciones de Conexión

Las condiciones de conexión de las IMG a la red de BT se fijan en función
de la potencia de estas y de las capacidades nominales de las redes,
cuidando de evitar efectos perjudiciales a los clientes de la red
considerando incluso los clientes con cargas sensibles.

En ciertos casos especiales en que la situación de la red de distribución
lo amerite, UTE podrá realizar un estudio previo para la conexión de las
IMG.

Tensión

La tensión nominal de la IMG coincidirá con la tensión del suministro.

En suministros monofásicos la IMG será monofásica.

V -     Obligaciones del titular de la IMG

El titular de la IMG es responsable de mantenerla en perfectas condiciones
de funcionamiento, así como a los aparatos de protección e interconexión.

En caso que se produzca un defecto en el funcionamiento de la IMG que
afecte a la red de distribución, haciendo que el suministro a los clientes
quede por fuera de los límites de calidad establecidos en la
reglamentación vigente, el titular de la IMG debe permitir acceso a UTE a
efectos de su verificación.

El titular de la IMG debe poner a disposición de UTE un medio de
comunicación que permita a las unidades de control de UTE contactarse con
él.

El titular de la instalación será responsable de proteger su IMG y toda la
instalación interior, así como de los enclavamientos acordados con UTE.

El titular de la instalación es responsable de obtener las autorizaciones
municipales y de otras instituciones que correspondan.

VI -     Obligaciones de UTE

Comprar la energía que la IMG inyecte a la red de BT de UTE, en las
condiciones establecidas en el contrato.

Cumplir por sí, y asegurar que sus empleados y/o personal contratado
cumplan con las condiciones establecidas en el contrato, así como también,
con la normativa relativa a su cumplimiento.

Conectar la IMG una vez que se haya cumplido con el trámite de la
solicitud correspondiente, y se hayan cumplido a satisfacción los ensayos
de entrada en servicio.

Reconectar la IMG una vez que los motivos de su puesta fuera de servicio
se hayan subsanado.

VII -     Derechos del titular de la IMG

Operar la IMG conectada a la Red de UTE.
____________
1MT. Media Tensión.

En su carácter de productor, usar libre de cargos la red de Distribución,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto del Poder
Ejecutivo N° 173/010.

No asumir a su cargo obras adicionales en la Red de UTE si cumple con los
requerimientos detallados en el presente documento.

VIII - Derechos de UTE

UTE podrá efectuar la desconexión de la IMG en los siguientes casos:

a)     Cuando se vulneren las condiciones estipuladas en el convenio de
       conexión o en el contrato de suministro.

b)     Cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas o las
       propiedades por desperfecto de las instalaciones involucradas
       estando las mismas bajo la administración del distribuidor o bien
       siendo instalaciones internas de propiedad del usuario.

c)     Cuando genere perturbaciones en la red que atenten contra la
       Calidad de Servicio de Distribución según las normas respectivas.

En caso que se configuren algunos de los supuestos contenidos en los
literales a) o c) el corte será notificado por escrito con al menos 10
días hábiles de antelación una vez cumplido el plazo establecido por UTE
para remediar la situación.

En el caso del literal b) el corte podrá ser realizado en forma inmediata.

UTE podrá realizar inspecciones para verificar el cumplimiento de los
requisitos listados en el presente documento.
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