Fecha de Publicación: 24/01/2008
Página: 321-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución S/n

Sustitúyese el numeral 11 de la Resolución Ministerial de 14 de agosto de
2006, el que quedará redactado como se determina.
(205)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                           Montevideo, 17 de Enero de 2008

VISTO: que la Dirección Nacional de Industrias propone modificar el
numeral 11 de la Resolución Ministerial de 14 de agosto de 2006;

RESULTANDO: I.- que dicho temperamento se verifica a consecuencia de la
petición formulada por INANCOR S.A., quien invoca su calidad de
importadora para varias industrias, que son quienes obtienen los
beneficios correspondientes de la Tasa Global Arancelaria del 0% y de
exoneración de los tributos de importación, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley 14.629 y Decretos 388/000 y 57/006, de 28 de
diciembre de 1976, de 27 de diciembre de 2000 y de 14 de agosto de 2006,
respectivamente;

II.- que considerando dicha solución inadmisible jurídica y
económicamente, a la vez de contradecir los principios de legalidad y
realidad establecidos en los artículos 2 y 6 del Código Tributario,
solicita se deje sin efecto la responsabilidad que el numeral 11 de la
Resolución Ministerial de 14 de agosto de 2006 le asigna al importador
para el caso en que no se demostrara ante el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay el efectivo uso industrial del azúcar o un nivel de precio igual o
inferior al declarado en la solicitud;

III.- que en razón de lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario,
la Dirección Nacional de Industrias propone se deje sin efecto la
responsabilidad del improtador cuando el mismo no es beneficiario del
régimen, debiendo recaer en este último;

IV.- que la Asesoría Jurídica considera de recibo la propuesta efectuada,
por compartir los fundamentos invocados;

CONSIDERANDO: que de conformidad con los informes recabados, se estima
pertinente modificar la Resolución Ministerial de 14 de agosto de 2006, en
la forma sugerida por la Dirección Nacional de Industrias;

ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Sustitúyese el numeral 11 de la Resolución Ministerial de 14 de agosto de
2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"11.- En caso de que no se demostrara ante el LATU el efectivo uso
industrial del azúcar o un nivel de precio igual o inferior al declarado
en la solicitud, el beneficiario del régimen será responsable ante la
Dirección Nacional de Aduanas, la que podrá exigir el pago de los
tributos, recargos y multas que correspondan."

2

 Comuníquese, publíquese y notifíquese. Cumplido, archívese.

MARTIN PONCE de LEON.
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