DESESTIMACION DE AUTORIZACION PARA LA COMERCIALIZACION DE BEBIDAS SIN ALCOHOL. OSCAR ATILIO LACAVA CURBELO




Fecha de Publicación: 05/07/2007
Página: 7-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución S/n

Desestímase la solicitud promovida por OSCAR ATILIO LACAVA CURBELO y
déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la Ley 17.729, para
la comercialización por parte de dicha empresa de bebidas sin alcohol con
las marcas "SODA SAN JOSÉ" y "QUE".
(1.235)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 28 de Junio de 2007

VISTO: la solicitud formulada por OSCAR ATILIO LACAVA CURBELO, tendiente
a que se le autorice la comercialización de bebidas sin alcohol con las
marcas "SODA SAN JOSÉ" y "QUE";

RESULTANDO: que el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004,
reglamentario de la Ley Nº 17.729, de 26 de diciembre de 2003, establece
un requisito de autorización de esta Secretaría de Estado para el
desarrollo de actividades por parte de las empresas fabricantes e
importadoras de bebidas sin alcohol gravadas por los numerales 6 y 7  del
artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 (IMESI); 

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Industrias sugiere
desestimar la gestión, en tanto informa que la solicitante omitió
presentar los requisitos establecidos en el Decreto Nº 184/004, y que
habiéndosele intimado para que en el plazo de diez días acreditara
documentación a los fines de su solicitud, venció el plazo establecido
para ello sin que lo hubiere hecho; 

II) que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado por la Dirección
Nacional de Industrias, sugiere rechazar la solicitud y revocar la
autorización ficta concedida de acuerdo al artículo 1º de la Ley Nº
17.229, notificando de ello a la administrada y a la Dirección General
Impositiva; 

III) que procede actuar en la forma sugerida por las unidades 
informantes;


ATENTO: a lo expuesto;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                RESUELVE:

1

 Desestímase la solicitud promovida por OSCAR ATILIO LACAVA CURBELO y
déjase sin efecto la autorización ficta prevista por la Ley No. 17.729,
para la comercialización por parte de dicha empresa de bebidas sin
alcohol con las marcas "SODA SAN JOSÉ" y "QUE".

2

 Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial conforme a lo
dispuesto por el Decreto Nº 184/004, de 3 de junio de 2004. 

3

 Comuníquese, notifíquese a la interesada y a la Dirección General
Impositiva, cumplido pase a sus efectos a la Dirección Nacional de
Industrias.

JORGE LEPRA. 
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