IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA. PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CUEROS




Promulgación: 04/06/1982
Publicación: 18/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1260
  Visto: la gestión de la firma Paycueros S.A. tendiente a obtener
modificación de los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes, utilizados en la elaboración de diversos
tipos de cueros para exportación.

  Resultando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) expresa
que no tiene objeciones que formular a la solicitud citada.

  Considerando: que las modificaciones planteadas contemplan las
necesidades del sector.

  Atento: a lo dispuesto por los incisos B), C) y D) del artículo 164 de
la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,

               El Ministro de Industria y Energía

                               RESUELVE:

1

   Sustituir los consumos de productos químicos importados en admisión
temporaria, establecidos por resolución de 10 de abril de 1969, sus
modificativas y concordantes, de las voces IIA (desencalantes varios y
ácidos), VIII (detergentes y emulsificantes) y X (conservadores de uso
industrial), para los tipos de cueros 1-1; 1-2; 1-3; 2-1; 2-2; 2-3; 2-4 y
4, en sus diversos espesores por los que se indican a continuación:

Tipo de Cuero            Voz IIA             Voz VIII            Voz X

     1-1-A                    283                 45                  10
     1-1-B                    184                 34                   5
     1-1-C                    165                 30                   5
     1-2-A                    283                 45                  10
     1-2-B                    184                 34                   5
     1-3-A                    283                 45                  10
     1-3-B                    184                 34                   5
     2-1-A                    283                 45                  10
     2-1-B                    184                 45                  10
     2-1-C                    165                 30                   5
     2-2-A                    283                 45                  10
     2-2-B                    184                 34                   5
     2-2-C                    165                 30                   5
     2-3-A                    283                 45                  10
     2-3-B                    184                 34                   5
     2-4-A                    314                 48                  10
     2-4-B                    283                 36                   5
     2-4-C                    165                 30                   5
         4                     44                  8

   Los consumos indicados precedentemente se expresan en granos por kilo
de cuero exportado.

2

   Publíquese, comuníquese y pase al Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) para su archivo.

FRANCISCO D. TOURREILLES
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