APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CONSUMO DE CUEROS PARA MARROQUINERIA - COMERCIO EXTERIOR - EXPORTACIONES




Promulgación: 22/12/1981
Publicación: 15/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1969
Ver vigencia: Resolución MIE S/N de 05/03/1982 numeral 1.
Visto: la nota de la Cámara Marroquinera Uruguaya por la cual se propone
la fijación de consumos para varios artículos del Sector;

Resultando: I) Que esta forma de actuar es del mismo tipo que la
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes, referente al consumo de productos químicos, para la
industria y de la curtiduría y más recientemente por resoluciones de 7 y 8
de noviembre de 1979 referente a consumos para prendas de vestir de cueros
bovinos y/u ovinos y calzados y cortes armados de cuero bovino para
calzados, lo que permite un efectivo contralor de los productos importados
en el régimen de admisión temporaria;

II) Que la medida tiende a una simplificación de los trámites que
redundará en beneficio de los exportadores del sector.

Considerando: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) comparte
los consumos propuestos por lo que no existen inconvenientes en aprobar la
norma administrativa propuesta.

Atento: a lo dispuesto por el artículo 164 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967,

                    El Ministro de Industria y Energía

                           RESUELVE:

1

     Apruébase la Reglamentación Técnica de consumos de cueros para la
fabricación de artículos de marroquinería, con destino a la exportación,
que seguidamente se detallan, en donde se expresan los consumos en pies
cuadrados:

  Número de
Identificación       Artículo                          Consumo en p.2
---------------    ------------                      -------------------

     300       Billeteras...............................     1,30
     301       Monederos................................     1,30
     302       Bolsos...................................    15,00
     303       Carteras.................................     7,50
     304       Cinturones (una faz de cuero) hasta 30 mm
               de ancho.................................     0,60
     305       Cinturones (una faz de cuero) más de 30 mm
               de ancho.................................     1,20
     306       Cinturones (doble faz cuero) hasta 30 mm.
               de ancho.................................     0,80
     307       Cinturones (doble faz cuero) más de 30 mm
               de ancho.................................     1,60
     308       Guantes Industriales (un par)............     4,00
     309       Portadocumentos..........................     2,00

               TABLA DE CONVERSION

 Un pie cuadrado del tipo de cuero indicado a continuación pesa los
kilogramos expresados:

          Tipo de Cuero                 Peso por pie cuadrado
          -------------               -------------------------

          1-3-B                              0,125
          2-4-A                              0,050
          2-2-C                              0,100
          3-1-B                              0,110
          3-2-B                              0,110
          3-3-B                              0,110
            5-3                              0,115
            5-6                              0,135
            5-7                              0,135
          5-8-B                              0,135

2

     El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) procederá a difundir e
instruir a las empresas de marroquinería sobre la forma de aplicar la
presente Reglamentación Técnica.

3

     Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (LATU).

FRANCISCO D. TOURREILLES
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