Visto: las gestiones realizadas por la firma José Bednarik e Hijos
S.R.L. De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de
Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del siete por ciento (7%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Tuercas de aceros aleados, sin
filetear" (NADE 73.32.01.00.02), que regirá a partir del 18 de junio de
1981 hasta el 30 de noviembre de 1982.