APROBACION DE LA REGLAMENTACION TECNICA DE CONSUMOS DE CUEROS BOVINOS Y OVINOS




Promulgación: 08/11/1979
Publicación: 14/12/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1196
Referencias a toda la norma
Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por el cual
propone la fijación de consumos para prendas de vestir de cueros bovinos
y/u ovinos.

Resultando: I) Que esta forma de actuar es del mismo tipo que la
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes, referente al consumo de productos químicos para la industria
de la curtiduría, lo cual permitió un efectivo contralor de los productos
importados en el régimen de admisión temporaria;

II) Que la experiencia recogida por este Organismo a través de varios años
en el contralor de moldes y consumos de prendas de vestir y con el
asesoramiento de la Cámara de la Industria de la Vestimenta del Cuero, le
ha permitido llegar a valores promedios muy cercanos a la realidad;

III) Que la medida tiende a una simplificación de los trámites que
redundará en beneficio de los exportadores del sector.

Considerando: que no existen inconvenientes en aprobar la norma
administrativa propuesta.

Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto pro el artículo 164 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967,

El Ministro de Industria y Energía

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la Reglamentación Técnica de consumos de cueros bovinos y/u
ovinos para la fabricación de prendas de vestir, con destino a la
exportación, que seguidamente se detalla, en donde se expresan los
consumos en pies cuadrados:


                            Cueros Bovinos

    Número de                 Nombre del               Consumo en p²
 identificación                artículo                Dama   Hombre
---------------------------------------------------------------------

       100                    Trinchera                 --       52
       101                    Tapado                    47       --
       102                    Saco o Blazer             27       32
       103                    Gabán                     --       36
       104                    Campera                   22       29



                            Cueros Ovinos

    Número de                 Nombre del               Consumo en p²
 identificación                artículo                Dama   Hombre
---------------------------------------------------------------------

       200                    Tapado                    54       --
       201                    Saco o Blazer             31       37
       202                    Gabán                     37       41
       203                    Campera                   25       33
       204                    Chaleco                   15       17


                         Tabla de conversión

 Un pie cuadrado del tipo de cuero indicado a continuación pesa los
kilogramos expresados:


               Tipo de cuero                 Peso por pie cuadrado
               -------------                 ---------------------

                   2-1-B                          0,045
                   2-4-A                          0,045
                   5-5-A                          0,070
                     E                            0,100
                     H                            0,100
                     M                            0,100
Referencias al numeral

2

   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) procederá a difundir e
instruir a los confeccionistas de prendas de vestir de cuero bovino y/u
ovino sobre la forma de aplicar la mencionada Reglamentación Técnica.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Laboratorio Tecnológico del
Uruguay.

  LUIS H. MEYER
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