Visto: la nota del Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) por el cual
propone la fijación de consumos para prendas de vestir de cueros bovinos
y/u ovinos.
Resultando: I) Que esta forma de actuar es del mismo tipo que la
establecida por resolución de 10 de abril de 1969, sus modificativas y
concordantes, referente al consumo de productos químicos para la industria
de la curtiduría, lo cual permitió un efectivo contralor de los productos
importados en el régimen de admisión temporaria;
II) Que la experiencia recogida por este Organismo a través de varios años
en el contralor de moldes y consumos de prendas de vestir y con el
asesoramiento de la Cámara de la Industria de la Vestimenta del Cuero, le
ha permitido llegar a valores promedios muy cercanos a la realidad;
III) Que la medida tiende a una simplificación de los trámites que
redundará en beneficio de los exportadores del sector.
Considerando: que no existen inconvenientes en aprobar la norma
administrativa propuesta.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo dispuesto pro el artículo 164 de la ley 13.640,
de 26 de diciembre de 1967,
El Ministro de Industria y Energía
RESUELVE:
Apruébase la Reglamentación Técnica de consumos de cueros bovinos y/u
ovinos para la fabricación de prendas de vestir, con destino a la
exportación, que seguidamente se detalla, en donde se expresan los
consumos en pies cuadrados:
Cueros Bovinos
Número de Nombre del Consumo en p²
identificación artículo Dama Hombre
---------------------------------------------------------------------
100 Trinchera -- 52
101 Tapado 47 --
102 Saco o Blazer 27 32
103 Gabán -- 36
104 Campera 22 29
Cueros Ovinos
Número de Nombre del Consumo en p²
identificación artículo Dama Hombre
---------------------------------------------------------------------
200 Tapado 54 --
201 Saco o Blazer 31 37
202 Gabán 37 41
203 Campera 25 33
204 Chaleco 15 17
Tabla de conversión
Un pie cuadrado del tipo de cuero indicado a continuación pesa los
kilogramos expresados:
Tipo de cuero Peso por pie cuadrado
------------- ---------------------
2-1-B 0,045
2-4-A 0,045
5-5-A 0,070
E 0,100
H 0,100
M 0,100
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) procederá a difundir e
instruir a los confeccionistas de prendas de vestir de cuero bovino y/u
ovino sobre la forma de aplicar la mencionada Reglamentación Técnica.