DESAFECTACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION PARA DETERMINADOS PRODUCTOS CHACINADOS




Promulgación: 13/08/1979
Publicación: 22/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 424
   Visto: la resolución de 24 de enero de 1979, por la cual se suspendió
por un plazo de treinta (30) días la vigencia del reintegro otorgado a
diversos productos del chacinado.

   Considerando: que la Comisión Asesora de Reintegros debía expedirse
sobre la importancia del proceso de industrialización y sobre el grado de
transformación de la materia prima empleada en tales productos.

   Resultando: que no habiéndose presentado las declaraciones juradas
solicitadas, corresponde dejar sin efecto el reintegro otorgado.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Dejar sin efecto el reintegro establecido por resolución de 5 de abril
y 31 de julio de 1978, para los productos chacinados que se citan a
continuación:
- Jamón-Beef (Jamón Crudo Armenio) (NADE 02.06.XX.XX);
- Basturma (NADE 16.02.01.99);
- Tarm-Mis (NADE 16.02.01.99);
- Mastler Mutton Fillet (NADE 16.02.02.99);
- Calf Liver Carre (NADE 16.02.01.99);
- Mutton Liver Carre (NADE 16.02.02.99);
- Tarm-Mis Mutton Mince (NADE 16.02.01.99);
- Canadian Beef y sus variedades: Tender, Ver, Glor, Turs, Neg, Boch y
  But (NADE 16.02.02.99);
 - Canadian Mutton Leg (NADE 16.02.02.99)..

  LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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