FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE HARINA DE TRIGO IMPORTADO




Promulgación: 13/08/1979
Publicación: 22/08/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 427
   Visto: las solicitudes de reintegros presentadas por la firma Molino
Río Uruguay S.A.

De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

   Fijar un reintegro del seis por ciento (6%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Harina de trigo importado" (NADE
11.01.01.01.02), que regirá a partir del 9 de marzo de 1979 hasta el 30 de
junio de 1979.

2

   Fijar un reintegro del siete por ciento (7%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Afrechillo de trigo importado" (NADE
23.02.03.01.02), que regirá a partir del 24 de abril de 1979 hasta el 30
de junio de 1979.

3

   Publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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