Visto: la gestión de la firma Inter Plata S.A.
De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,
SE RESUELVE:
1
Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Generadores (alternadores) para
vehículos automotores" (NADE 85.08.05.00.01), que regirá a partir del 8 de
agosto de 1978 hasta el 7 de agosto de 1980.