FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE "GENERADORES (ALTERNADORES) PARA VEHICULOS AUTOMOTORES"




Promulgación: 27/06/1979
Publicación: 20/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1968
 Visto: la gestión de la firma Inter Plata S.A.

 De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268, de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                               SE RESUELVE:

1

      Fijar un reintegro del cuatro por ciento (4 %) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Generadores (alternadores) para
vehículos automotores" (NADE 85.08.05.00.01), que regirá a partir del 8 de
agosto de 1978 hasta el 7 de agosto de 1980.

LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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